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Cómo será el Consejo Ambiental Municipal objetivos, funciones y conformación

El pasado miércoles durante la primera sesión del Concejo Deliberante, su presidente Mauro Martínez Holley presentó en Hora de Preferencia el proyecto que impulsa la creación del, “Consejo Ambiental Municipal como espacio de participación comunitaria para la concertación de políticas ambientales a nivel local”, define el artículo primero del proyecto de ordenanza.

En materia de objetivos, el artículo segundo especifica: a) La preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en el ejido de Rawson y abarcara todo lo referente a efluentes líquidos, sólidos y gaseosos, radiaciones ionizantes, contaminación sonora, entre otros; b) Ser la instancia de participación, acuerdo y concertación comunitaria, para el diseño e implementación de planes, programas y proyectos, que integren la política ambiental local; c) realizar aportes a la construcción participativa de los Instrumentos de Gestión Ambiental Local: Diagnostico Ambiental Local, Política Ambiental, Plan de Acción, Agenda Ambiental, Plan de Incidencia y Comunicación y d) promover la implementación participativa de los instrumentos de gestión ambiental, aprobados por la Municipalidad de Rawson entre otras particularidades.

FUNCIONES ESPECIALES
En el artículo tercero enumera las funciones esenciales que propiciará el Consejo Ambiental Municipal.
Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinados con los integrantes del Consejo Ambiental Municipal a favor de la gestión ambiental, de conformidad con los instrumentos de gestión ambiental local.
Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanza y otras normas municipales para aportar el desarrollo sostenible de la Ciudad de Rawson acordes con las políticas regionales y nacionales.
Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito del Ejido de Rawson, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental.

Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al plan de acción entre una decena de alternativas especificados en el proyecto.

CONFORMACION
El siguiente artículo precisa que el Consejo Municipal Ambiental será presidido por el Intendente Municipal, pudiendo este delegar la misma en la Secretaria de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable. Dicha designación deberá ser autorizada mediante Resolución debidamente fundada.
El mismo tendrá carácter de órgano consultivo y los consejeros ejercerán sus funciones ad-honorem. Podrán emitir dictamen fundado sobre los temas vinculados con los objetivos y serán de carácter no vinculantes.
Este estará conformado por: 2 (Dos) integrantes del Concejo Deliberante por la mayoría; 1 (Un/a) integrante del Concejo Deliberante por cada bloque de la minoría; Representantes de Universidades, centros de investigación y/o de estudios, instituciones educativas, fundaciones y otras entidades sin fines de lucro dedicadas a y/o con incumbencia en materia ambiental: 1 (uno/a) por cada institución debidamente acreditada. 1 (Un) integrante de catedra de Ambiente de la Escuela Superior de Policía. Asociaciones Civiles u organizaciones de vecinos cuyos fines sean el abordaje de las problemáticas ambientales de la ciudad e instituciones dedicadas a la temática ambiental todos con un representante para cada una de tales instituciones, debidamente acreditada.
Los cargos que se determinen precedentemente, serán ocupados y electos según el reglamento que se dicte con posterioridad.

REGLAMENTO FUNCIONAMIENTO
El proyecto en estudio a partir de esta semana en las comisiones permanentes del Concejo Deliberante de Rawson define que “una vez conformado el Consejo Ambiental Municipal deberá, dentro de los 90 días a partir de la primera convocatoria elaborar el reglamento interno de funcionamiento; elaborar un cronograma anual de reuniones y una planificación de actividades y designar un secretario/a de actas.
Explicita que “el Poder Ejecutivo Municipal garantizara los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo Ambiental.

FUNDAMENTOS
Se puede subrayar como definición política que impulsa la creación del Consejo Ambiental Municipal que se considera, “fundamental trabajar en la promoción y desarrollo de buenas prácticas ambientales, impulsando proyectos e iniciativas que respondan al proceso de sostenibilidad local y la protección del medio ambiente, integrando el componente social, económico, cultural y político en sus procesos ya que nos demanda el diseño de una política ambiental que incluya a todos los actores que trabajan en la temática, ya sean de organismos públicos o privados. Esto nos permitirá crear soluciones innovadoras que puedan incluir a todos los habitantes con el objetivo de mejorar su calidad de vida”.

DEFINCIONES ANEXAS
El proyecto de ordenanza creando el Consejo Ambiental Municipal posee un anexo en el cual se enumeran y definen una serie de principios que “
sirven para su interpretación y aplicación”, advierte en su encabezamiento.
Se refiere al Principio preventivo; al Principio de la Responsabilidad; al Principio de la Cooperación; al Principio de la Participación; al Principio de acceso a la información y al Principio de la Coordinación.
Luego dá las siguientes definiciones: Comunidad Local; Estrategia Ambiental Ciudadana: Gestión Ambiental Local y Plan de Acción Ambiental:
Y finalmente alude a las Campañas de Educación Ambiental Municipal.

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