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Chubut: El Gobierno dictó el decreto que restringe la circulación nocturna y prohíbe las reuniones con más de 10 asistentes

 

El Gobierno Provincial dictó el decreto N° 223 mediante el cual se establecen las condiciones de cumplimiento de las medidas preventivas vigentes por la pandemia de Covid 19 hasta el próximo 20 de abril incluido, restringiendo la circulación de personas y prohibiendo todo tipo de reuniones con más de 10 participantes o asistentes en todas las localidades y ciudades de Chubut.

En el decreto, que regirá por los próximos 14 días, se establece la excepción correspondiente para que puedan seguir funcionando las escuelas con presencialidad de los estudiantes.

El artículo 2° modifica el decreto 150/21, último vigente, estableciendo las condiciones de “circulación urbana e interurbana provincial”.

Se establece que en todas las localidades y ciudades de la provincia del Chubut “las personas podrán circular con la siguiente modalidad: de lunes a jueves entre las 6 y 0,30 horas del día siguiente; y viernes a domingo entre las 6 y 1,30 horas del día siguiente”.

“Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente limitación horaria el personal afectado a actividad esencial, a los fines de la actividad que desarrollan”, completa.

Eventos Culturales, Sociales y Deportivos

Acerca de las condiciones para poder llevar adelante eventos culturales, sociales, recreativos, deportivos y de cualquier otra naturaleza, se establece que “se podrán ejercer de manera responsable actividades y eventos artísticos, recreativos, sociales, culturales, deportivos y de cualquier otra naturaleza, en espacios abiertos o cerrados, individuales o grupales, prohibiéndose su realización con concurrencia o presencia de más de 10 personas”.

No alcanza a las escuelas

Como excepción a dicha limitación, se mantiene el funcionamiento de las actividades en los tres niveles en los establecimientos educativos de Chubut.

Dicha actividad “se deberá desarrollar dando cumplimiento estricto a los protocolos aprobados por la autoridades provinciales competentes. No podrán realizarse las actividades si se encuentran alcanzadas por las prohibiciones establecidas en el artículo 8º del DECNU 125/21 prorrogado por DECNU 168/21, y 13 de la presente norma”.

“Previa evaluación del Ministerio de Salud de las actividades ya autorizadas y en base a la evolución epidemiológica que se verifique, se podrá restringir la continuidad y los alcances de las actividades, o ampliarlas hasta el límite previsto en la norma nacional, por Resolución conjunta de los señores Ministros de Salud y de Gobierno y Justicia”, concluye.

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