Ricardo Adolfo La Regina deberá, además de pagar las costas del proceso, abstenerse de circular por la zona en vehículos de gran porte, tendrá prohibido realizar obras o mejoras sin autorización y deberá colaborar con las tareas de restauración del medio ambiente. También dictaron una medida cautelar que ordena la intervención inmediata del estado provincial para garantizar la preservación del medio ambiente en toda el área.
El Tribunal integrado por las juezas María Laura Martini, Carlos Richeri y Eve Ponce dio a conocer hoy la sentencia definitiva contra Ricardo Alberto La Regina y por voto mayoritario se le impuso una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas, al tiempo que se fijaron una serie de reglas de conductas que deberá cumplir, bajo apercibimiento de revocarse el carácter condicional de la pena en caso de no cumplir con lo dispuesto.
La Regina fue condenado por unanimidad como autor penalmente responsable de los delitos de daño agravado, en tres hechos, en modalidad de delito continuado ocurridos entre el 10 y 14 de agosto de 2021, 10 y 14 de septiembre de 2021; y 26 de noviembre y 04 de diciembre de 2021, en concurso ideal con el delito de crueldad animal (un caso) ocurrido entre el 26 de noviembre y 04 de diciembre de 2021 (Artículos 1° y 3° Inciso 7° de la Ley 14.346); todos ellos en la realizados en Estancia “La Perla” Lote 20 C de la sección CIII Fracción A y B Departamento Florentino Ameghino, Provincia de Chubut.
Los jueces ya habían dado a conocer su decisión de absolver a La Regina por un hecho en el cual se lo acusaba de crueldad animal.
Pena y medidas de cumplimiento obligatorio
Si bien el veredicto de culpabilidad fue dictado por decisión unánime, la pena a imponerse al acusado se resolvió por el voto mayoritario de las magistradas Martini y Ponce, en tanto que el juez Richeri emitió un voto en disidencia. El fallo dispone una pena de tres años de ejecución condicional para Ricardo La Regina, además de las costas del proceso.
Por el mismo plazo –tres años- disponen que el condenado debe fijar y mantener actualizado domicilio; la prohibición de transitar del imputado y por parte de terceros con vehículos de gran porte en la traza de los caminos A, B, y cualquier otra zona sensible al ecosistema, como así también la prohibición de realizar obras o mejoras sin autorización provincial correspondiente e informe de impacto ambiental en la estancia La Perla que afecte al ecosistema.
En el mismo punto, imponen a Ricardo La Regina la obligación de colaborar en las tareas de restauración, preservación y conservación del medio ambiente que disponga la autoridad competente, permitiendo a tales fines su ingresó a la Estancia La Perla. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.
Decomiso
Los jueces en su fallo ordenaron el decomiso de una máquina retroexcavadora propiedad del condenado “en razón que fue un elemento utilizado para cometer el delito por el que aquí se condena, la cual deberá ponerse a disposición del Superior Tribunal de Justicia”
Medida cautelar
Con el voto mayoritario de las juezas Martini y Ponce, el tribunal dispuso una medida cautelar en el marco de los normado en los arts. 41 CN, Art. 109 C. Pcial,, 1, 3, y 32 de la Ley. General de ambiente n°25675, “consistente en la INMEDIATA INTERVENCIÓN AL ESTADO PROVINCIAL, para que a través de sus organismos competentes determinen, con dictámenes ambientales, estudios, y personal a su cargo, cuales son las medidas que deben realizarse de manera inmediata a fin de lograr una solución que implique la protección de los bienes ambientales compatible con la presencia humana en el lugar, estableciendo cuales son las áreas a proteger, las cantidad de hectáreas y de qué forma corresponde cautelar y custodiar el ecosistema mencionado, ello por medio de los mecanismos legislativos, o administrativos propios de su potestad, debiendo constituirse en el lugar a tales efectos. Lo dispuesto deberá informarse en un plazo de 60 días a este Tribunal – por primera vez- y posteriormente de forma cuatrimestral ello por el plazo de TRES (03) años, en razón del contralor de las reglas de conducta impuestas al imputado”.