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Langostino: arrancó por la zona norte la zafra 2025/6 para la flota amarilla de Puerto Rawson

Habilitaron la zona norte de aguas de Chubut para la pesca de langostino a partir de la hora cero de este  sábado 15 de noviembre. Podrán operar en el área comprendida entre los paralelos 43° y 44°S. La zona sur sigue cerrada, los resultados de la prospección no fueron satisfactorios por ahora.

El secretario de Pesca de Chubut, Andrés Arbeletche, dispuso a través de la Resolución N° 0687/2025 la habilitación oficial de la temporada de pesca de la especie Pleoticus muelleri en aguas jurisdiccionales de la provincia.

La operatoria de la flota comercial quedo determina desde la hora cero de este sábado 15 de noviembre de 2025, aunque vale precisar que solamente se abre la zona norte. Se trata del sector donde se reportaron los mejores lances y rendimientos limpios sin fauna acompañante durante la prospección llevada a cabo hasta hoy.

En los fundamentos de la medida de administración, la cartera de Pesca indica que “los resultados observados determinaron el cumplimiento de los parámetros establecidos en la Resolución 6/19SP para la Zona Norte, comprendida entre los paralelos 43°00′ LS y 44°00′ LS”.

Esta zona norte se ha dividido en dos sectores: subzona norte 43°00′ LS – 43°30′ S, y subzona sur comprendida entre los paralelos 43°30′ LS – 44°00′ S».

Como es de rigor para la toma de estas decisiones, se analizaron los reportes de los observadores a bordo y el área abierta continúa siendo monitoreada en función de la evolución de la pesquería.

Según se indica en la Resolución N° 0687/2025, el informe técnico recomendó la apertura de la zona norte, siempre dentro de la Zona de Esfuerzo Restringido para la especie objetivo langostino patagónico, dado que se superan ampliamente los requerimientos establecidos y adoptados en la Resolución N° 16/19 como para dar inicio a la temporada de pesca 2025/2026.

El Artículo 2° indica que «la vigencia de la operatoria en el área de pesca establecida en la presente resolución estará sujeta al monitoreo de la misma. Por lo tanto, se determinará el embarque de observadores a bordo y/o la realización de muestreos de desembarcos, toda vez que la autoridad de aplicación lo requiera, a fin de elaborar los informes técnicos pertinentes y resolver oportunamente».

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