La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) emitió una resolución clave que impacta directamente en la causa que investiga a Leonardo Aquilanti , exfuncionario de la provincia de Chubut, por el delito de enriquecimiento ilícito. El máximo tribunal desestimó una presentación recursiva de la defensa del exmandatario, con lo cual dejó firme la orden de realizar un nuevo debate oral en la justicia provincial.
El fallo de la Corte fue rubricado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. La base de la decisión de desestimar el planteo defensivo radicó en que el recurso presentado “no estaba dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable” . Este tecnicismo procesal impide a la Corte intervenir en instancias previas a una condena o absolución final, lo que en la práctica significa que la CSJN no encontró motivos para suspender la decisión de la justicia de Chubut que ordena la repetición del juicio.

El fallo de la Corte fue rubricado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. La base de la decisión de desestimar el planteo defensivo radicó en que el recurso presentado “no estaba dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable” . Este tecnicismo procesal impide a la Corte intervenir en instancias previas a una condena o absolución final, lo que en la práctica significa que la CSJN no encontró motivos para suspender la decisión de la justicia de Chubut que ordena la repetición del juicio.
Según informó Noticias Argentinas, la resolución de la Corte Suprema destraba así la continuidad de un proceso que se encontraba suspendido y permite que el expediente regrese a los tribunales de la provincia para que se fije la fecha de un nuevo juicio.
El trayecto judicial de la Causa Aquilanti
Leonardo Aquilanti asumió diversos cargos de relevancia en la administración pública de Chubut. La investigación por enriquecimiento ilícito se inició debido a inconsistencias entre su patrimonio declarado y sus ingresos legítimos como funcionario.
En la primera instancia, celebrada en 2013, Aquilanti fue juzgado junto con su esposa, Claudia Susana Zaffaroni , por el Tribunal Colegiado de Juicio de Rawson . El resultado de ese debate fue la absolución de ambos acusados. Los jueces de Rawson basaron su decisión en la aplicación del beneficio de la duda , un principio legal que favorece al imputado cuando la prueba no logra generar certeza absoluta sobre su culpabilidad.
Sin embargo, la fiscalía, a cargo de la acusación, no se conformó con esa sentencia y apeló el fallo. En marzo de 2024 , la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chubut revirtió parcialmente esa resolución, dando un giro significativo a la causa.

Los argumentos del Tribunal Superior de Justicia
El fallo del STJ fue lapidario en su crítica a la actuación de los jueces del Tribunal Colegiado de Juicio de Rawson. La Sala Penal consideró que los magistrados de primera instancia habían incurrido en un error de valoración probatoria al momento de dictar la absolución.
El STJ sostuvo que los jueces “sobrevaloraron la justificación” presentada por Aquilanti y su esposa, así como la pericia contable que los defendía. A la vez, demostró que se había restado importancia a la prueba documental que había sido aportada por el Ministerio Público Fiscal.
Uno de los puntos clave del cuestionamiento del STJ fue que en el fallo absolutorio no se ponderaron ciertos bienes y movimientos económicos del exfuncionario “por no estar bancarizados” . El tribunal superior argumentó que el hecho de que transacciones o bienes no hayan pasado por el sistema bancario formal no los exime de ser considerados en una investigación de enriquecimiento ilícito, donde se analiza la evolución patrimonial total del imputado. Esta falta de consideración probatoria resultó determinante para que el STJ anulase la absolución respecto de Aquilanti y ordenara la realización de un nuevo debate .
La sentencia del STJ implicó que el proceso contra Aquilanti debía volver a cero para ser juzgado por otros magistrados, bajo una nueva óptica probatoria.
FUENTE: ADN Sur










