Durante una audiencia convocada en primera instancia como preliminar, el Ministerio Público Fiscal a través de la fiscal general Silvia Pereira comunicó el acuerdo de las partes para la implementación de un juicio abreviado, previsto en el artículo 355 del código procesal penal, para un caso que involucra a una persona acusada por graves hechos de abuso sexual.
De acuerdo al relato fiscal, se encuentra acreditado que en fecha que no puede ser precisada con exactitud pero que data de fecha posterior al 27 de enero de 2019 cuando la víctima contaba con siete años y hasta fecha posterior a septiembre de 2024, el acusado sabiendo lo que hacía y conociendo el significado que su conducta poseía por ser el padre biológico de la víctima, con el fin de menoscabar la integridad sexual de la menor, aprovechándose de la edad, de su condición de mujer y de la inexperiencia de la niña abusó sexualmente de ella. Los hechos fueron progresivamente en aumento y sucedieron en una cantidad indeterminada de veces, lo que apela a la modalidad de delito continuado.

La calificación es por el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo en calidad de autor, bajo la modalidad de delito continuado, artículos 119, 1ro., 3er y 4to. inciso b y 5to. párrafo, 45 y 55 contrario sensu del código penal, todo ello en el marco de violencia de género Ley 26485 y bloque constitucional en la materia.
Según lo comunicó la fiscal, la pena acordada es de nueve años de prisión de efectivo cumplimiento, lo que fue aceptado por el encartado, además de reconocer los hechos de acuerdo a como fueron expuestos. Cabe destacar que participó de la audiencia la asesoría de familia mediante la presencia de Pablo Rey, en tanto que virtualmente se encontraban presenciando familiares de la víctima acompañadas por integrantes del servicio de asistencia a la víctima del delito (Savd).
Tras la presentación, el Juez Marcos Nápoli si bien anticipó que homologará lo acordado, comunicó que dará a conocer la resolución con la sentencia correspondiente en el plazo legal de cinco días hábiles.










