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Juez de Familia revocó una tutela y restituyó el cuidado personal de una joven que vivía con su abuela.

Una adolescente se presentó ante el Juzgado Civil, Familia, Comercial, Laboral, Rural y de Minería de Lago Puelo durante el receso judicial de enero, con un pedido claro: revisar la tutela que se había otorgado oportunamente a su abuela materna y autorizar su regreso al hogar de su madre.

La joven relató en primera persona las razones de su decisión y solicitó, además, la restitución de su documentación personal y de la tarjeta vinculada a la cuenta donde se deposita la cuota alimentaria por parte de su progenitor.

El planteo fue acompañado por la intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario, cuyo informe confirmó los dichos de la adolescente, en cuanto a que con su madre “siempre mantuvo un régimen de comunicación y relación amplio, se siente más segura, contenida y acompañada”.

Durante la audiencia en el juzgado de la localidad cordillerana, la joven ratificó de manera coherente y sostenida su voluntad de no continuar bajo el régimen de tutela, aludiendo a situaciones de tensión e inestabilidad en el hogar de su tutora.

La madre solicitó que se revoque la tutela en conformidad con el pedido de la menor, mientras que el padre manifestó respetar la decisión de su hija. La Asesoría de Familia dictaminó en el mismo sentido.

Ante el cambio de circunstancias que habían motivado la tutela, el juez consideró que el caso se configura en uno de los supuestos previstos en el artículo 135 del Código Civil y Comercial de la Nación para dar por finalizada la medida y, en su resolución, ponderó especialmente el interés superior de la adolescente, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, la normativa constitucional y la legislación provincial de protección integral.

En consecuencia, el magistrado revocó la tutela oportunamente otorgada y restituyó el cuidado personal a la madre, disponiendo las comunicaciones administrativas correspondientes ante la ANSES, a fin de comunicar que la progenitora deberá percibir la AUH correspondiente a la menor, mientras que la abuela deberá entregar a la progenitora la tarjeta de la cuenta bancaria en la que el progenitor deposita la cuota alimentaria.

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