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Miquelarena firmó una instrucción sobre “políticas de prevención de grooming

En el contexto actual y teniendo presente el incremento de la delincuencia que se vale de las tecnologías de la información y comunicación (TICs) como ámbito propio para el desenvolvimiento del hecho delictual. El ciberespacio resulta un medio propicio para cometer delitos. Por lo tanto, es importante lograr visualizar que las plataformas digitales, redes sociales, aplicaciones de mensajería, juegos en línea, entre otros, son ambientes con particulares características que encierran nuevos riesgos para quienes en ellos se desenvuelven desprevenidos. También son un desafío para las autoridades, quienes de una manera u otra intervenimos en materias que involucran la seguridad de las personas, refirió el Procurador en su instrucción número 002/21 de la Procuración General

En este mismo sentido indico “que aparecen en este nuevo escenario potenciales víctimas, más vulnerables frente a la ciberdelincuencia, como los niños, niñas y adolescentes, que requieren una atención particularizada en materia de prevención, abordaje victimológico y asistencia. Los menores de edad suelen ser blancos fáciles, por lo que resulta de prioritaria importancia para el Ministerio Público Fiscal, enfocar la cuestión en la vulnerabilidad de las víctimas y las medidas preventivas.

“Abordaremos el grooming o ciberacoso como “…la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.” (Art 3 Ley 27.590).

La Provincia del Chubut adhirió por Ley III N° 45 al Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes creado por Ley 27.590 (Ley Mica Ortega), con lo que tenemos un marco legal adecuado y propicio para desarrollar políticas públicas, desde el Ministerio Público Fiscal, en pos de alcanzar algunos de los objetivos allí fijados.

En efecto, el Programa tiene como objetivo prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las TICs y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto (art. 2).

Según el propio texto de la ley, se busca: generar conciencia sobre el uso responsable de las TICs, garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al grooming o ciberacoso, capacitar a la comunidad educativa en el nivel inicial, primario y secundario de gestión pública y privada a los fines de concientizar sobre la problemática del grooming o ciberacoso, diseñar y desarrollar campañas de difusión a través de los medios masivos de comunicación a los fines de cumplir con los objetivos del programa y brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de delitos en la justicia.

En todo ello tiene mucho que aportar el Ministerio Público Fiscal, fruto de la experiencia colectada en la investigación y esclarecimiento de los hechos, brindando pautas concretas de prevención a la población.

El servició de asistencia a la víctima del delito

Desde el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, se podrán desarrollar y ajustar protocolos especiales de intervención para menores víctimas de ciberacoso. El abordaje metodológico general debe ser adecuado, previendo las distintas situaciones que se presentan sobre todo a partir de las características de estas víctimas menores de edad, que se desenvuelven en ambientes virtuales.

Del mismo modo, áreas de trabajo como Pro Comunidad, podrán diseñar acciones preventivas para escuelas, clubes y asociaciones intermedias de la sociedad, tendientes a generar conciencia acerca de la problemática.

Mediante la intervención de la Dirección de Capacitación de la Procuración General se buscará entablar un diálogo interinstitucional con el Ministerio de Educación provincial que propicie el modo más efectivo para llegar con información y prevención a niños, niñas y adolescentes, potenciales víctimas de esos delitos.

Sólo a través de la actuación inmediata y eficaz de todas las autoridades implicadas en la labor de prevenir, se alcanzarán los objetivos que busca el legislador. Estas acciones no se limitan a la detección de futuros delincuentes, sino que deben orientarse en dos sentidos: evitar segundas y posteriores victimizaciones, e intervenir en los colectivos que presenten elevado grado de vulnerabilidad.

No se puede desconocer el decisivo rol de los padres y otros familiares como guardianes capaces en el ciberespacio en que se desenvuelven sus hijos. Son ellos la primera barrera de protección contra estos hechos.

De tal modo, no pueden ser dejados afuera de las actividades de prevención y resultan ser también una población objetivo en los programas a diseñar. Es importante lograr una adecuada vigilancia por parte de los padres, tanto en la información que comparten los menores en las redes sociales informáticas como la que ellos transmiten a través del ciberespacio. Dejar al menor solo en el ciberespacio, sin una supervisión adecuada, equivale a dejarlo sin vigilancia en un lugar físico, enfrentarlo a riesgos altos para el pleno desarrollo de su integridad física y mental.

A modo de diagnóstico y línea de base, es importante reconocer que muchos padres no están informados acerca del uso adecuado de internet, al tiempo que desconocen las medidas de seguridad de algunos sitios para proteger su información y las comunicaciones. Es entonces un desafío para ellos, capacitarse para afrontar la situación, y para las organizaciones como el Ministerio Público Fiscal, coadyuvar con la formación, la concientización y la difusión a través de la experiencia y de profesionales expertos en la materia.

Se debe tomar conciencia acerca de la peligrosidad de sobreexposición en las redes de niñas, niños y adolescentes, brindar información acerca de la existencia de delitos cibernéticos haciendo especial énfasis en los de carácter sexual que atentan contra su integridad, aconsejarles el rechazo de los mensajes de tipo pornográfico, advertirles sobre la peligrosidad de publicar fotos propias o de amistades en sitios públicos, recomendarles la utilización de perfiles privados en las redes sociales, sugerirles no aceptar en redes sociales a personas que no hayan sido vistas físicamente y/o no sean conocidas.

Así también, es necesario guiar en el respeto de los derechos propios y de terceros haciendo hincapié en que todos tienen derecho a la privacidad de datos y de imágenes, aconsejar el mantenimiento seguro del dispositivo electrónico y la utilización de programas para proteger el ordenador contra el software malintencionado.

En particular, corresponde brindarles información respecto a cómo actuar ante un delito informático, hacer saber de la importancia de conservar todas las pruebas tales como conversaciones, mensajes, capturas de pantalla, etc., en caso de haberse producido una situación de acoso y facilitarles información acerca de dónde se deben denunciar este tipo de delitos.

La unidad especializada en Cibercrimen y Evidencia Digital (UFEC y ED)

Sobre todos estos aspectos, en forma conjunta, la Unidad Fiscal Especializada en Cibercrimen y Evidencia Digital y el área de Planificación, Control de Gestión y Sistemas de la Información podrán diseñar mecanismos de facilitación de las denuncias, que permitan el contacto directo de los involucrados con las autoridades para una detección temprana de la actividad delictiva.

En igual sentido, el área de Comunicación Institucional podrá elaborar y proponer estrategias para una comunicación fluida y clara que permita llegar tanto a posibles víctimas como a sus entornos.

Producido por el Área de Comunicación del Ministerio Público Fiscal sede Rawson.

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