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Causa ISSyS: penas de 5 y 4 años para dos ex policías y un escribano


La jueza penal Ivana María González condenó a los expolicías Juan Carlos Rossi y Nelson Quilaleo a la pena de 5 y 4 años de prisión, respectivamente, como autores del delito de estafas y fraude a la administración pública.

En ambos casos, se trata de penas de cumplimiento efectivo. En tanto que al escribano Pablo Fosatti le aplicó una pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento por ser considerado autor del delito de falsificación de
documento público.

La jueza González dio a conocer pasado el mediodía de este jueves, su resolución respecto a las penas a imponer a los tres condenados en una causa que investigó presuntas irregularidades en la venta de terrenos ubicados en la zona sur de Trelew y que pertenecían al Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS), organismo que tiene bajo su administración la caja de jubilaciones y la obra social provincial.

Durante el juicio oral y público se debatió sobre la responsabilidad de los policías retirados Juan Carlos Rossi y Leandro Quilaleo, expresidente y tesorero, respectivamente, del Círculo Policial y Mutual de la Provincia del Chubut, además del escribano Pablo Fosatti, a quienes se acusó de haber concretado la venta irregular de una serie de lotes ubicados en la zona sur de Trelew, en proximidades de las calles Pellegrini y López y Planes. En tanto que una cuarta imputada, Mónica Weinberger, quien se desempeñaba como secretaria de la mutual policial, evitó el juicio mediante una reparación económica.

LAS CONDENAS

Así, en la parte resolutiva de su fallo, la magistrada dispuso condenar al escribano Pablo Darío Fosatti como autor penalmente responsable del delito de falsificación de instrumento público -un hecho- en concurso real con fraude a la Administración Pública -un hecho- y le impuso una pena de 4 años de prisión, de efectivo cumplimiento, más accesorias legales y el pago de las costas del proceso, que fueron calculadas por el Ministerio Público Fiscal.

En el caso del expolicía Juan Carlos Rossi, el mismo fue declarado autor del delito de Fraude a la Administración Pública -un hecho- en concurso real con el delito de Estafa Simple -10 hechos, bajo la modalidad de delito continuado- en concurso real con el delito de Tenencia de Arma de Guerra de Uso Civil -un hecho- y la pena impuesta es de 5 años de prisión de efectivo cumplimiento, más accesorias legales y las costas del proceso.

Finalmente, para el caso del expolicía Nelson Quilaleo, fue condenado como autor del delito de Fraude a la Administración Pública -un hecho- en concurso real con el delito de Estafa Simple -10 hechos, bajo la modalidad de delito continuado. En su caso, la pena a cumplir será de 4 años de prisión, de efectivo cumplimiento, más accesorias legales y costas.

INHIBICION RECHAZADA

Por otra parte, la jueza del caso también resolvió rechazar, de momento, el pedido del levantamiento de la inhibición general de bienes que pesa sobre los acusados, “por entender que resulta momentáneamente prematuro, pues debe tener lugar al momento que la
sentencia adquiera firmeza, considerando que oportunamente, deberá proceder”.

Al mismo tiempo, ordenó librar oficio al Colegio Público de Escribanos de la ciudad de Trelew, oportunamente y una vez firme, “a los fines de informar a tenor de la Ley XXV que rige la actuación notarial, específicamente en lo contenido en sus arts. 45 y 46, dado que quien aquí resultó condenado es el Escribano Público Dr. Pablo Darío Fossatti”.

También dispuso remitir copia de la sentencia a la Jefatura de Policía de la provincia del Chubut “en función de lo acontecido en este caso, respecto a la tenencia y/o portación de armas de fuego por parte de personal retirado que no cuenta con la correspondiente autorización para ello, y en función de la grave situación declarada por Paulo Heredia en estos autos”.

Finalmente ordenó remitir copia íntegra de las actuaciones y de los registros fílmicos a la Justicia Penal Federal con asiento en la provincia para una eventual investigación del supuesto delito de evasión, tal como requirió la querella en el caso.

FUENTE: PRENSA STJ Informa: Agencia de Comunicación Judicial

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