Tras el juicio que condenó a los imputados en la causa “Embrujo”, uno de los terrenos decomisados por la Justicia fue vendido por segunda vez en una maniobra considerada ilegal por el fiscal general Omar Rodríguez que realizó una denuncia ante la Fiscalía de Rawson.
El lote, ubicado en el barrio San Ramón de Rawson, había sido adquirido por Diego Luters en el año 2017 y fue una de las varias maniobras ilegales ejecutadas por los miembros de la asociación ilícita que fue hallada culpable y condenados por los hechos investigados en la llamada causa “Embrujo”.
Pero ahora una vez decomisado por la Justicia, fue vendido por segunda vez, maniobra que mereció la denuncia por parte del jefe de la Unidad Fiscal Especializada (UFE).
La denuncia por la nueva venta del terreno en medio del decomiso ordenando con sentencia definitiva, es considerado por Rodríguez como “un nuevo hecho que a prima facie es constitutivo de un delito de acción pública”.
El delito: “estelionato”
La maniobra ilegal, surge de los hechos investigados y la apariencia delictiva, “es indicativa de que la conducta emprendida por D.H.S. sería constitutiva de los delitos de estelionato, toda vez que el sujeto en cuestión habría vendido dos veces el mismo inmueble”, indicó el fiscal general.
Para Rodríguez el denunciado “con pleno conocimiento de que había vendido el lote a la persona de Diego Luters en el año 2017, cobrando por ello un monto dinerario, luego de haber declarado en fiscalía, sobre el particular y sabiendo que ese inmueble estaba en la lupa de la justicia, suscribió un poder especial en favor de otra persona a fin de que éste venda nuevamente el lote de mención”.
Agregó en su denuncia que “si bien, en el momento que suscribe el poder especial y luego realizada la venta, esto sería enero y marzo del año 2019, todavía no se había llevado a cabo el juicio (Embrujo), por lo tanto no se había ordenado el decomiso, lo concreto fue que Luters había comprado ese inmueble, pagado por el mismo (400.000 pesos), que el propio D.H.S. recibió voluntariamente. Sin sentencia de condena Luters tenía derechos nacidos del acto jurídico realizado entre ambos, y D.H.S. tenía obligación de escriturar, más allá del poder firmado en favor de Luters”.
Silencio al declarar
Para el denunciante un dato considerado “relevante” fue que “que a partir de la sentencia de condena, y al haberse ordenado el decomiso esos derechos en expectativa se transfieren en cabeza del Estado para que una vez que quede firme la misma se resuelva el destino definitivo del inmueble”. Hizo además una referencia que considera “no es menor: entre las declaraciones de D.H.S. en fiscalía – agosto de 2018, y su declaración bajo juramento en el debate oral, – agosto de 2019, se llevó a cabo la otra venta del mismo inmueble, situación que silenció al momento de su declaración en el juicio. Nada se dijo respecto que dicho inmueble que en el año 2017 se lo había vendido a Luters, y cobrado por ello un dinero, nuevamente se había vendido por un monto de 19.000 dólares, a través de un poder que le había otorgado a un tercero”.
Encuadre legal provisorio
Finalmente, -acotó Rodríguez- “este actuar emprendido por el nombrado aparece en principio, alcanzado por las normas precitadas, siempre en función de la información hasta ahora analizada, a la luz del principio de provisoriedad legal, toda vez que, siempre los encuadres legales resultan provisorios sometidos a los avatares que vaya surgieron durante el transcurso de la investigación, los cuales pueden modificar aquellos”.
Decomiso del inmueble
Con fecha 18 de octubre del año 2019, el Tribunal integrado por los jueces Ricardo Rolón, Marcela PÉREZ y Alejandro SOÑIS dictó sentencia en los autos caratulados: “DIEGO MIGUEL CORREA Y OTROS P.S.A. ASOCIACIÓN ILÍCITA” y, en lo que aquí interesa, “ordenó el decomiso del inmueble en discusión”, destacó Rodríguez en su denuncia.
Producido por el Área de Comunicación Institucional de la Procuración General. sede Rawson.