El Concejo Deliberante de Rawson, envió a Comisión de Receso para su análisis por parte de los concejales, el proyecto impulsado desde la presidencia del Concejo Deliberante de Rawson, que propicia una nueva redacción en un inciso del artículo 161 que corresponde a la ordenanza 2120 -Estatuto del Empleado Municipal-, para corregir un aspecto que perjudicaba el concepto anual del personal femenino de la corporación municipal.
La iniciativa fue presentada en Hora de Preferencia de la 20° sesión, por el concejal Dulio Monti poniendo de relieve que en la actualidad si bien en el estatuto que rige la vida del empleado municipal se reconoce a las personas menstruantes mediante el otorgamiento de la “Licencia por Salud Menstrual” y “Licencia por Salud Ginecológica” (comprendidos por los Artículo 72° BIS y 72° TER al Capítulo IV del Anexo I de la Ordenanza Nº 2120 Texto Ordenado) se advierte que por tratarse de licencias personales extraordinarias, por esa razón “impactan directamente en la calificación anual del personal”, especifica el proyecto.
De tal manera que por un lado hay un reconocimiento al derecho de salud pero por otro afecta el concepto anual acumulado del personal femenino involucrado.
Abundando en la fundamentación de la iniciativa se señala que “en la convicción de que el reconocimiento de un derecho no puede acarrear un perjuicio, como lo es la mencionada baja en las calificaciones anuales de las trabajadoras es que se debe subsanar este hecho”, advierte.
Considera además que el uso de estos Artículos ya se ha incorporado en la vida institucional, es que la modificación debe hacerse en el Artículo que reglamenta la calificación y en particular el que menciona expresamente al Artículo 72°, a saber, el inciso e) del Artículo 161° de la Ordenanza N° 2120 T.O..
La redacción de la corrección impulsada quedaría de la siguiente manera: modifíquese el Inciso e) del Artículo 161° de la Ordenanza 2120 el que quedara redactado de la siguiente manera:
“e) Asistencia: Se calificará de acuerdo con los antecedentes que hacen al concepto acumulado por el empleado durante el período considerado, teniendo en cuenta las inasistencias justificadas e injustificadas, las que reducirán el puntaje.
Las inasistencias justificadas que se tendrán en cuenta para reducir el puntaje y la calificación son aquellas que se otorgan para realizar trámites particulares comprendidos en el artículo 72º del presente Estatuto. Excluyéndose de esta reducción a los artículos 72° Bis y 72° Ter, cuya utilización no afectara al puntaje ni a la calificación.
Las demás licencias no serán tenidas en cuenta, salvo lo dispuesto en el siguiente párrafo.
En los casos de licencias gremiales por cargos directivos, electivos sin goce de sueldo, se tomará para la calificación el puntaje que registra en el último año trabajado.
Igual temperamento se adoptará cuando, en dicho período el empleado haya prestado menos del 50% de trabajo efectivo.”, concluye.