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Confirmaron sentencia de 6 años de prisión efectiva para un vecino de Rawson por abusar sexualmente de una niña

Los jueces de la Cámara Penal de la ciudad de Trelew, Alejandro Gustavo DeFranco, Roberto Adrian Barrios y Cesar Zaratiegui, confirmaron una condena de seis años de prisión de efectivo cumplimiento para un vecino de Rawson que fuera condenado de manera unánime en primera instancia por los jueces Karina Breckle, María Tolomei y Fabio Monti.

La sentencia ratificó la culpabilidad de C.C. por el delito de abusar sexualmente de la hija de su pareja de entre 8 y 9 años de edad al momento de haberse producido los hechos, de manera reiterada, entre los años 2018 y 2019.

Así lo decidieron como corolario del juicio oral realizado semanas atrás en la Oficina Judicial de Rawson, en primera instancia.

Las pruebas ventiladas en el juicio mediante numerosos testimonios, que fueron la base de la investigación realizada por el fiscal general Fernando Rivarola, confirmaron los hechos denunciados.

El juicio

Así, ante los tres magistrados de primera instancia, desfilaron profesionales de la psicología, policías, familiares de la niña, autoridades del jardín a la que asiste, psicólogos forenses y allegados a la familia.

La denuncia y la primera advertencia de lo que le ocurría a la niña, fue realizada por los directivos del jardín, al que asistía la menor.

Durante la investigación, la menor contó lo que le ocurrió durante tres interrogatorios que psicólogos forenses le realizaron en Cámara Gesell. Los jueces destacaron la coherencia de sus dichos y la veracidad de las situaciones vividas.

El hecho fue calificado penalmente como “abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y por las circunstancias de su realización”. También fue considerado como agravante de lo ocurrido “el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente”, ya que quedó probado que “el imputado había realizado sus conductas valiéndose de la convivencia transitoria que mantenía en ese tiempo con la niña víctima”.

Cabe recordar que los delitos relacionados con la integridad sexual de las personas, al momento de ser investigados penalmente y durante la etapa del juicio oral, no tienen publicidad.

Así lo dispone el Código Procesal Penal del Chubut y, en coherencia con sus principios, las resoluciones de la Procuración General del Chubut vinculadas especialmente con la necesidad de evitar la revictimización de las personas que padecieron los hechos investigados.

 

 

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