Sin la presencia de la acusada en la sala, se conocieron los votos nominales de los cinco integrantes del tribunal.
El Tribunal de Enjuiciamiento concretó hoy la lectura del veredicto completo en el marco del jury a la Dra. Mariel Alejandra Suárez, mediante el cual resolvió en decisión no unánime la destitución de la jueza penal de Comodoro Rivadavia.
Se trata del fallo que concluye el proceso en el cual se trataron los expedientes caratulados “Municipalidad de Comodoro Rivadavia s/denuncia contra la Dra. Mariel Suárez, Jueza Penal de Comodoro Rivadavia — Sumario N° 145/2022 CM”, contenidos en el Expte. N°59 del año 2022 y también en los autos identificados como “Sr. Ignacio Agustín Torres y otros/as contra la Dra. Mariel Alejandra Suárez, Jueza Penal de Comodoro Rivadavia” y el sumario interno del Superior Tribunal de Justicia.
Hace una semana, se había adelantado la decisión del Tribunal de Enjuiciamiento que, con los votos afirmativos de la Diputada Provincial Claudia Mariela Williams, el abogado Miguel Ángel Barletta y el Dr. Daniel Esteban Báez -este último presidente del tribunal- resolvieron la destitución de Suárez, en tanto que votaron en contra la Diputada Selva Mónica Saso y la abogada María Florencia Góngora.
Esta mañana se dio lectura de manera nominal a cada uno de los votos, iniciándose por la decisión del Dr. Daniel Esteban Báez, Presidente del Tribunal y luego de los otros cuatro integrantes del tribunal.
Primer voto
En su voto, el magistrado hizo una reseña de los hechos en los que intervino la Dra. Suárez como integrante y presidente del tribunal que tuvo a su cargo el juzgamiento de Cristian “Mai” Bustos por el homicidio del policía Tito Roberts en Corcovado, en un proceso concretado en diciembre del año 2021 y dice “allí la Magistrada Suárez votó en disidencia por homicidio simple, con la salvedad que en “este caso” consideraba a la pena perpetua como inconstitucional, sin perjuicio de que anteriormente había seguido la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que la declara constitucional. Los motivos de este cambio de opinión, no lo sabremos nunca”.
“Ahora bien, lo que quedó demostrado es que a la Jueza le gusto la historia. Hay violencia, enfrentamiento policial, dos muertos, uno de cada lado, heridos graves, etc, tiene todos los aspectos de ser una historia fascinante. El libro que se imaginó a lo largo del juicio, según sus propios dichos, puede ser su aporte a la literatura universal. Sin embargo, la cuestión es un poco más compleja” señala Báez en su voto y alude al hecho que en la medida que escribía un libro era la jueza del tribunal que decidía el destino de Bustos.
Señaló el juez que “es por ello, que su conducta ha sido parcial, con la clara finalidad de beneficiar a Bustos, en el afán de contar su historia y no a la luz de los hechos que ocurrieron, sino como ella los imagino en su libro y lo plasmo en su voto”.
Luego de analizar cada uno de los hechos que la Comisión Acusadora del Consejo de la Magistratura le enrostró a jueza penal de Comodoro Rivadavia, concluyó que “encuentro sobradamente probada la causal de mal desempeño de la Dra. Suárez, por lo que debe ser destituida. Ese análisis parte de ver a las acciones de la traída a juicio -o de las causales invocadas en su contra- no como compartimentos independientes, sino como un conjunto, para develar así el plan preconcebido por la Magistrada, por lo que entiendo que la misma no puede seguir siendo depositaria de la confianza dada por la sociedad y no resulta digna de seguir ocupando el cargo de Jueza Penal y, en consecuencia, debe ser destituida.
Parte final
“A modo de corolario, y reflexionando sobre los hechos juzgados, ya en el ocaso de mi carrera profesional, entiendo que no estamos, en el fondo, ante un problema de leyes y procedimientos, sino de valores y de ética. Tal vez, este voto, exhuma un principio que hoy suena obsoleto, “un juez no solo debe ser, sino parecer”, debe ofrecer a la sociedad que nos mira, un modelo de conducta y ejemplaridad.
Este juicio, celebrado en una Provincia del sur, trata de que la lógica del escándalo no supere a la impunidad. Que las instituciones funcionen. Que cada uno ocupe el lugar por el que juró y haga honor a ese juramento.
Muy de vez en cuando, en un juicio celebrado en un modesto lugar, en una provincia con gente joven en las filas de la Justicia, con mucho por hacer, ética y valores son sometidos al escrutinio de la sociedad, y por ende valores como la integridad, la ética, la misma justicia, es sometida a juicio en su conjunto.
Culmino con esta reflexión: “…hay mal desempeño cuando la conducta de un magistrado luego de su nombramiento pone de manifiesto que carece o ha perdido las condiciones necesarias para continuar en el ejercicio del cargo. Sobre la base de su actuación previa se juzga la idoneidad actual o futura para continuar desempeñándose en el cargo público que le ha sido confiado… El mal desempeño del art. 53 es la contracara de la buena conducta que el art. 110 exige al magistrado para continuar ejerciendo su cargo…” (ver SANTIAGO, Alfonso (h), Grandezas y miserias en la vida judicial, El Derecho, Buenos Aires, 2003, p. 38). En nuestra Constitución Provincial, su art. 165 contiene todos los principios normativos antes enumerados.
Por ello, voto que debemos dejar ir a la Dra. Suárez, pero sin el honorable cargo de Juez de esta Provincia, para que realice sus trabajos académicos, que encare investigaciones literarias, a seguir dando clase, escribir libros o lograr honores académicos, a entablar relaciones personales con personas privadas libertad y, con todo ese bagaje, consiga el logro sus objetivos personales” finalizó el voto del Dr. Báez.