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El cura Héctor Coñuel fue declarado culpable por abuso sexual agravado

Cerca de las 13 del lunes, el tribunal de enjuiciamiento integrado por las Juezas Marìa Tolomei y Mirta Moreno, junto al Juez Marcelo Nieto Di Biasse dieron lectura al veredicto donde resolvieron la culpabilidad del cura Héctor Coñuel, como autor de diversos hechos de abuso sexual en perjuicio de un menor, de acuerdo a la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general jefa Silvia Pereira y el funcionario de fiscalía Rubén Kholer.

En el veredicto los magistrados dejaron en claro que la determinación fue tomada por unanimidad y la fundamentación será ampliada en la emisión de cada uno de los fallos. Aún así, mencionaron elementos que merecieron ser tenidos en cuenta a la hora de tomar la decisión, enfatizando en los testimonios y las pruebas presentadas durante el debate.

De esta forma se acreditaron cinco hechos ocurridos en fecha que no puede ser precisada con exactitud pero que data aproximadamente en fecha posterior al mes de mayo de los años 2011 o 2012, época en que la víctima tenía 14 o 15 años. En todas las ocasiones el imputado sabiendo lo que hacía y conociendo la significación que su conducta poseía intimidaba a su víctima mediante la relación asimétrica de confianza, poder y respeto dada su investidura religiosa, por lo cuál no pudo consentir libremente la acción, abusó sexualmente del jóven que posee un retraso mental leve. Así ocurrió en varios lugares situados en esta ciudad y sus alrededores.

El cura Héctor Coñuel, defendido por Martín Castro y Rodrigo Miquelarena, fue hallado culpable de abuso sexual simple agravado por la calidad de autor aprovechando que la víctima no pudo consentir libremente la acción previsto en el artículo 119, 1er párrafo, 2do. supuesto, 5to. párrafo en relación al 4to. inciso b, todo en carácter de autor, artículo 45 del mismo código, un hecho y abuso sexual doblemente agravado aprovechando que la víctima no pudo consentir libremente la acción por la calidad de autor en atención a ser ministro de un culto reconocido y por ser cometido mediante acceso carnal, previsto en el artículo 119, 3er párrafo en relación al 4to. párrafo inciso b todo en carácter de autor, cuatro hechos. Además todos los hechos concursan realmente entre si de acuerdo al artículo 55 del código penal.

Esta mañana se llevó adelante la audiencia de cesura de pena, donde se expusieron las pretensiones punitivas, luego de determinarse la culpabilidad.

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