El gobernador del Chubut, Mariano Arcioni, rubricó el decreto Nº 547, el cual establece prorrogar por el plazo de 18 meses a partir del 15 de julio del 2021 la vigencia de la “Ley VII Nº 91 de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa del Estado Provincial”.
En su artículo 1º prevé que “queda expresamente establecido que la precedente declaración no impedirá la realización de negociaciones colectivas previstas en la Ley X Nº 39, ni las que se lleven a cabo en el ámbito del Poder Legislativo y Judicial, por cuanto las disposiciones de la presente norma no autorizan en modo alguno la disminución de los rubros salariales ordinarios devengados de manera mensual y habitual que integran la remuneración de los empleados públicos, a excepción de los que se integren de manera extraordinaria por su naturaleza o acto administrativo fundado por el titular de cada poder del Estado provincial”.
Para todos los efectos de esta Ley “quedan comprendidos en el concepto de “Estado Provincial” tanto la Administración Pública Provincial Central y Descentralizada, como las Entidades Autárquicas, Autofinanciadas, las Sociedades del Estado, los Servicios de Cuentas Especiales y todo otro ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias. Quedan comprendidos en los alcances de la presente tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial y cada uno de ellos adoptará las medidas concordantes con los fines y el espíritu de la presente. Queda expresamente exceptuado de las disposiciones de la presente Ley el Banco del Chubut S.A.
Se recuerda que el estado de emergencia se declara por el plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la 15 de julio del 2021. Por el plazo establecido en el artículo 2º, se suspenden los pagos y otras contraprestaciones que correspondan a obligaciones contraídas por el “Estado Provincial”, con anterioridad al 9 de julio del 2021.
Quedan exceptuados, el pago de los haberes al personal del “Estado Provincial”, las prestaciones previsionales y de la Obra Social a cargo del Instituto de Seguridad Social y Seguros, incluidas las obligaciones determinadas por sentencias judiciales; las obligaciones provenientes del endeudamiento financiero, sea bajo la forma de títulos de deuda pública, bonos, letras de tesorería, préstamos bancarios y de organismos internacionales de crédito, deudas financieras con el Estado Nacional, avales, fianzas y garantías, constitución de fideicomisos, leasing y participación como fiduciante en fideicomisos financieros, entre otros articulados.