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El Ente Regulador de Servicios Públicos se refirió a la tarifa de la Cooperativa eléctrica local

En un informe pormenorizado del Ente Regulador de Servicios Públicos de la provincia del Chubut, se analiza la propuesta tarifaria que la Cooperativa envió al Poder Concedente la cual plantea un 275% de incremento en el Valor Agregado de Distribución de la energía (VAD) dividido en diez cuotas iguales y consecutivas, actualizadas por el IPC tomando como base diciembre 2023. 

Por otro lado, se manifestó la necesidad de que el proyecto tarifario contenga las deudas de la Institución, cuestión que fue omitida en la normativa enviada al Poder Concedente. Dejando en claro que “en consecuencia, la tarifa solicitada es insuficiente para cubrir la totalidad de los compromisos de la cooperativa”.

Explica que, “luego de una revisión documental y de indagaciones al personal de la Cooperativa responsables de la preparación de la información contenida en la PITE, surgen las siguientes observaciones sobre aspectos de la gestión y que manifiestan el estado de endeblez patrimonial, económica y financiera que detenta la entidad, que requieren una acción inmediata para garantizar la viabilidad a largo plazo de la distribuidora”.

Añade que “la frecuente demora en el pago de proveedores, con plazos que superan los 60 días de vencimiento afecta seriamente tanto la reputación de la institución como la capacidad para negociar condiciones favorables con los proveedores. Estas deficiencias en la gestión financiera y de compras comprometen las relaciones con dichos proveedores, lo que afecta la calidad y disponibilidad de los bienes y servicios esenciales para la operación de la entidad”.

“No se cancelan en tiempo y forma los aportes y contribuciones sindicales, debiendo gestionar acuerdos de pago, provocando costos adicionales por intereses y honorarios de asesores legales. También se realiza el pago en concepto de embargos debido al incumplimiento de los acuerdos mencionados anteriormente, aumentando los costos de tasas judiciales, intereses y honorarios. La distribuidora ha acumulado deudas con diversos organismos”, explica.

Agrega que “lo mismo ocurre con el cobro de conceptos como FODE y el Fondo Ley Provincial N° 539, recaudados a través de la facturación de los usuarios, que no se asignan al propósito para el cual fueron creados, poniendo en evidencia la situación de la distribuidora, debe utilizar ingresos que tienen otro destino”.

Remarca el informe del EPRESP que “la situación financiera revela dificultad para una gestión anticipada, ya que el disponible en las cuentas bancarias se ve afectado por embargos, imposibilitando la planificación y la determinación de un cronograma de pagos predefinido la falta de todos estos elementos compromete la estabilidad financiera y la gestión eficiente de los recursos, representando un riesgo para la organización poniendo en peligro la calidad de la prestación del servicio”.

Finalmente, recomienda “avanzar hacia la determinación de una tarifa elaborada sobre parámetros técnicos que cumpla con los principios tarifarios que deben ser privilegiados, configurada así, por el carácter de monopolio natural que tiene la distribución de los servicios de agua potable y cloacas y de energía, debiendo siempre privilegiar la protección de los usuarios en tanto le son exigidos también la distribuidora, como contracara del cobro de una tarifa, el cumplimiento de parámetros de calidad técnica y atención a toda la demanda. Y en el proceso de construcción y de implementación de una tarifa de servicio público, y afines de cumplir con los objetivos pretendidos por el legislador, se deberá incorporar a la facturación cánones o fondos para cubrir costos que debieran formar parte de la tarifa”.

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