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Esquel: los ex jefes de Vialidad Provincial que eran juzgados por extracción de áridos fueron absueltos

En un veredicto unánime, un tribunal mixto dictó la absolución de Fabián Jorge Pérez y Juan Carlos Vinay, funcionarios de la Administración de Vialidad Provincial. Ambos estaban procesados por el presunto delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, a raíz de la entrega gratuita de material de descarte de una cantera para un callejón en Trevelin.

El tribunal consideró que las conductas demostradas en el juicio, no implicaron necesariamente una violación a la ley que rige a Vialidad Provincial.

Las claves del veredicto: autorizaciones y vacíos normativos
El conflicto judicial giraba en torno a si los funcionarios habían actuado al margen de la ley, al ceder material de la cantera Arroyo Fontana sin regirse por la Ley Orgánica de Vialidad Provincial.

Previo al veredicto el Tribunal entendió que los hechos establecidos por la Fiscalía y que no fueron controvertidos, entre ellos:
. Que el Sr. Pérez y el Sr. Vinay revestían carácter de funcionarios públicos.
. Que los privados se reunieron con ambos funcionarios.
. Que uno de los particulares solicitó los áridos al Municipio de Trevelin.
. Que hubo una intervención del Ingeniero Felipe Sagasta como autoridad de Vialidad Provincial.
. Que el imputado Carlos Vinay fue quien dio órdenes a los particulares y al transportista de dónde sacar el material de la cantera Fontana.
. Que ese material fue trasladado por la empresa privada Muñoz al callejón en cuestión y que quienes pagaron el trabajo fueron los particulares.

Finalmente tras analizar las pruebas, el tribunal concluyó que no existió delito debido a los siguientes factores:

Autorización de superiores: El tribunal consideró que el trámite formal se inició por un pedido de la Municipalidad de Trevelin (a través de su Secretario de Gobierno) tras la consulta de los particulares. El Jefe de Zona, Juan Carlos Vinay, elevó la solicitud y fue el Director de Conservación de Vialidad Provincial, Felipe Sagasta, quien otorgó la autorización.
No era una venta comercial: La Fiscalía sostuvo que se había violado la ley y entre otros artículos, aquel que regula la venta de materiales. El tribunal interpretó que dicha norma se aplica exclusivamente a operaciones comerciales (enajenación a título oneroso) y no a la entrega gratuita de material de descarte.
Falta de reglamentación: El tribunal subrayó que Vialidad Provincial no cuenta con un procedimiento estandarizado ni con una prohibición expresa que impida entregar este tipo de material.

Finalmente, otro punto de análisis fue la naturaleza del camino beneficiado. Mientras los acusadores públicos y la Fiscalía de Estado (querellante) sostenían que se trataba de un camino privado, mientras que la defensa sostuvo que era público, si bien el Tribunal interpretó que existían dudas sobre este punto, se aplicó el principio legal de in dubio pro reo (ante la duda, se favorece al acusado), considerándolo como un bien público.

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