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La sala penal del STJ confirmó la pena de prisión perpetua a Martín Alejandro Espiasse

La sala penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut confirmó la sentencia a prisión perpetua contra Martín Alejandro Espiasse, por el doble homicidio calificado de los policías Oscar Ibérico Cruzado y Pablo Andrés Rearte durante el asalto a la sede del Ministerio de Economía en Rawson, el 15 de junio del año 2007.

Los Ministros Camila Banfi Saavedra, Daniel Esteban Báez y Silvia Alejandra Bustos declararon improcedente la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensora de confianza de Espiasse y además revisaron mediante el mecanismo de consulta la sentencia de la Cámara Penal de Trelew, toda vez que el condenado se mantuvo prófugo por más de cuatro años tras escaparse de una unidad penal en Ezeiza, mientras cumplía la condena impuesta por los tribunales chubutenses.

En el marco de la causa caratulada «Di Muro, Walter Sebastián y otros psa de homicidio doblemente calificado 2 hechos y tentativa de homicidio doblemente calificado, todo ello en concurso real con robo con armas» se analizaron dos cuestiones: la primera fue la impugnación extraordinaria planteada por la Dra.

Patricia Viviana Croitoru, defensora de confianza de Martín Alejandro Espiasse, mediante la cual atacaba la sentencia N° 18/2012 de la Cámara en lo Penal con sede en Trelew, dictada el 7 de diciembre del año 2012, que ya había desestimado las mismas nulidades. El segundo tema a analizar fue el mecanismo de consulta en cuanto a la revisión de todas aquellas penas superiores a diez años que establece la Constitución de la Provincia del Chubut (art. 179 inc.2) y el Código Procesal Penal de Chubut (art. 69 inc.1 y 377).

En su planteo, la abogada defensora pidió la absolución de Espiasse por haberse llevado a cabo un debate anterior que implica la violación al principio constitucional del juicio previo y también argumentó que se violó el derecho de defensa de Espiasse por considerar que fue impedido de contar con su defensora de confianza al momento del juicio. Un tercer y último punto fue que los magistrados del juicio valoraron prueba obtenido bajo apremios ilegales.

VOTO DE BANFI

El primer voto correspondió a la Dra. Camila Banfi Saavedra, presidenta de la sala penal del STJ, quien rechazó el planteo de la abogada de confianza de Espiasse en cuanto a pedir la absolución del mismo por haberse desarrollado un juicio previo con condena contra los consortes de causa de su defendido.

También expresó que otro planteo de la Dra. Croitoru se refirió a que “el señor Espiasse no contó con un defensor de su confianza, sea porque Espiasse no confiaba en el defensor oficial, sea porque propuso a Croitoru quien no pudo ejercer la defensa de Espiasse por compromisos asumidos por la letrada en la ciudad de Buenos Aires” y agrega la Ministra que “Espiasse pudo confiar o no confiar en la defensa suya a cargo del Estado; pero si no confía este sentimiento, sin más, no desbarata la eficacia de las labores del profesional de la abogacía para actuar” en el mencionado proceso.

En ese punto agrega que el acusado “evitó ser juzgado antes colocándose en rebeldía. Ahora quiso evitar de nuevo el juzgamiento con el pretexto infantil de repudiar al propio defensor y señalar a otra defensora, la que está en Buenos Aires y no puede defender a Espiasse en razón de otros compromisos de la abogada señalada por Espiasse. El derecho a la defensa en juicio no puede ser abusivo” explicó Banfi y agrega que se considera que “hay abuso cuando la finalidad lícita de que el imputado cuente con defensor, se transforma en la finalidad ilícita de entorpecer o eliminar la actuación de la ley. El abuso de Espiasse es patente. Rechaza lo posible -la intervención del abogado oficial- y pretende lo imposible, el asesoramiento de quien en los hechos no está en condiciones de ejercer” esa defensa técnica.

En cuanto al último punto, respecto a que las pruebas contra Espiasse habrían sido obtenidas por las torturas padecidas por Di Muro, señala la titular de la sala penal que “los jueces actuantes dieron fundamentos solados que descartan esa gravísima alegación. Después de tantos años, digo yo, no hay actuación de especie alguna que respalde la peregrina hipótesis de los tormentos”.

“La defensa no ha podido demostrar arbitrariedad en las sentencias de mérito y revisora, en todo caso, ha expresado su disconformidad con la valoración efectuada; por lo que, en definitiva, serán rechazados todos los temas de agravio planteados. De esta manera, el Estado afirmó y ratificó la culpabilidad de Martín Alejandro Espiasse, mediante dos órganos judiciales diferentes; observo, sin duda alguna, que se ha cumplido adecuadamente el “doble conforme” exigido por la ley” culmina el voto de Banfi Saavedra respecto a la impugnación planteada por la defensa del condenado.

VOTO DE BAEZ

El Dr. Daniel Esteban Báez advierte que los motivos de la impugnación “son idénticos a los que postuló ante la Cámara en lo Penal, que fueron debidamente

analizados y respondidos por los magistrados de segunda instancia” y agrega que no existió violación al principio que impide que una persona pueda ser condenada dos veces por los mismos hechos y con el mismo fundamento.

En ese sentido, explica que “el ahora enjuiciado, en la oportunidad de llevarse a cabo el juicio oral y público contra sus consortes de causa, se encontraba rebelde y con pedido de captura, motivo por el cual el proceso penal a su respecto estaba suspendido”.

En cuanto al segundo agravio planteado por la defensa, respecto a que no se permitió a Espiasse contar con un abogado de confianza durante el juicio, indica Báez que “si bien la doctora Patricia Viviana Croitoru fue notificada de la designación formulada por el imputado, no aceptó el cargo formalmente. La decisión de no suspender el debate oral y público no vulneró garantía procesal alguna, desde que el imputado continuó siendo asistido por el defensor público hasta que la doctora Croitoru pueda asumir la defensa”.

“Como bien indicó la cámara en lo penal, el doctor (Sergio) Rey ejerció una activa defensa durante la audiencia, en forma conjunta con el propio Espiasse, lo que sugiere eficacia en su labor, y evidencia una clara intención del condenado de entorpecer la labor judicial”.

Por último y respecto al planteo de inconstitucionalidad de la figura de prisión perpetua, el cual fue analizado dentro de la revisión mediante el mecanismo de consulta por parte del STJ, el Ministro Báez indica que “la prisión perpetua que se impuso al condenado debe ser confirmada. El tipo penal seleccionado por los magistrados no admite otra mensuración, máxime teniendo en cuenta el grave hecho cometido por Espiasse”.

VOTO DE BUSTOS

Por último, en su voto la Dra. Silvia Alejandra Bustos indica respecto al primer agravio de la impugnación extraordinaria, que no admitirá “esta discusión desde que la actuación judicial anterior estuvo dirigida únicamente contra los consortes de causa de Espiasse, pero no lo alcanzó a él, quien se encontraba rebelde y con pedido de captura”

Respecto al segundo planteo, dijo que “si bien el imputado Espiasse designó a la doctora Croitoru como su abogada, lo hizo apenas dos días antes del comienzo luego de haber efectuado varios cambios con anterioridad. En esta última ocasión, la letrada no aceptó formalmente el cargo ni tampoco solicitó de manera expresa la suspensión o postergación de la audiencia. De manera que la decisión de continuar con el esquema previsto no afectó garantía constitucional alguna”.

En ese mismo sentido indica que “Espiasse no sufrió indefensión. Se comprobó que el doctor Rey ejerció una firme intervención durante las audiencias de debate y también el propio inculpado tuvo una activa participación”.

Posteriormente y sobre el tercer punto de la impugnación, en el cual la defensora Croitoru esgrimió que Walter Sebastián Di Muro -consorte de causa- fue torturado con el fin de obtener información que vinculara a Espiasse con el hecho investigado, indicó que “este agravio también será desestimado toda vez que  Di Muro recién declaró haber sufrido apremios ilegales en el juicio de Espiasse, sin invocarlos en su propio juicio. Tampoco aportó ninguna evidencia médica que certificara las gravísimas vejaciones alegadas. Nuevamente, surge aquí un claro propósito de favorecer a Espiasse”.

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