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Lago Puelo: la Fiscalía consiguió que el STJ revoque un sobreseimiento y se avance a un juicio por abuso sexual

El máximo tribunal provincial dio la razón a la Fiscalía, que había impugnado el cierre prematuro de la causa. El fallo destaca que los jueces deben aplicar una “debida diligencia reforzada” y juzgar con perspectiva de género, evitando la desprotección de las víctimas.

En un fallo unánime, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut revocó la resolución que había dictado el sobreseimiento de un pastor evangélico acusado de abuso sexual gravemente ultrajante y con acceso carnal en perjuicio de una joven en la localidad de Lago Puelo. La decisión del máximo tribunal se dio tras un recurso de impugnación extraordinaria presentado por el Ministerio Público Fiscal, el cual cuestionó con firmeza la resolución que bloqueaba toda posibilidad de llevar el caso a juicio.

El conflicto judicial se había originado cuando un juez de primera instancia declaró la nulidad de la acusación fiscal y sobreseyó al imputado, bajo el argumento de que el requerimiento acusatorio era “vago e impreciso”. Ante esto, la Fiscalía presentó un recurso para evitar la impunidad, logrando que el máximo tribunal provincial ordenara el reenvío de las actuaciones para que el proceso penal siga su curso hacia el debate oral.

La investigación fiscal: un patrón de abusos y asimetría de poder

La hipótesis central construida por el Ministerio Público Fiscal detalla una serie de agresiones sexuales ocurridas entre los años 2015 y 2020 en Lago Puelo. Según la investigación, el imputado aprovechó de forma sistemática su rol de autoridad espiritual como pastor de la iglesia evangélica para vulnerar la integridad sexual de la víctima, quien al inicio de los hechos tenía 17 años.

La Fiscalía logró geolocalizar y reconstruir una cronología que evidencia una escalada en la gravedad de la conducta, señalando cinco puntos específicos donde se habrían cometido los abusos:

  • 2015 (Inicio): Los hechos comenzaron en la vivienda del imputado con tocamientos contra la voluntad de la adolescente.
  • 2016 (Escalada): Se produjo el primer acto de acceso carnal sin consentimiento, modalidad que se reiteró en múltiples ocasiones tanto en la casa del acusado como en los domicilios de familiares y allegados de la congregación en el Paraje Isla Centro.
  • 2018–2020 (Continuidad): Los ataques continuaron bajo la modalidad de acceso carnal en la oficina de la iglesia y en una vivienda utilizada para la filmación de videos religiosos durante el periodo de restricciones por la pandemia.

El recurso de la Fiscalía: contra la impunidad y la precisión excesiva

La Fiscal General, Débora Fernanda Barrionuevo, interpuso una impugnación extraordinaria fundamentando que el sobreseimiento dictado en primera instancia constituía un acto de arbitrariedad judicial.

Desde la Fiscalía se sostuvo que la acusación cumplía rigurosamente con los requisitos legales al identificar claramente al presunto autor, a la víctima, el contexto de dominación y el marco temporal en el que se desarrollaron los hechos. Asimismo, la representante del Ministerio Público criticó que el magistrado de grado exigiera un nivel de detalle milimétrico sobre fechas y horas, algo que la jurisprudencia considera incompatible con los casos de abusos crónicos o reiterados en el tiempo, ya que somete a las víctimas a una revictimización innecesaria.

La Fiscalía también enfatizó que el juez ignoró elementos de prueba cruciales —como denuncias, informes periciales y testimonios presentados en la audiencia preliminar— y advirtió que clausurar el proceso de manera prematura implicaba una grave vulneración de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino para investigar y sancionar la violencia de género.

El fallo del Superior Tribunal: el deber de garantizar el acceso a la justicia

El Superior Tribunal de Justicia, respaldó la postura del órgano acusador. El fallo concluyó que la resolución de primera instancia era jurídicamente inválida por ser prematura y contraria a los estándares internacionales.

Los lineamientos principales del fallo destacan:

  1. 1. Obligación de subsanar y conservar los actos

El tribunal determinó que, de acuerdo con el artículo 295 del Código Procesal Penal de Chubut, ante cualquier imperfección o defecto menor en la acusación, el juez de primera instancia tenía la obligación legal de otorgar un plazo razonable a la Fiscalía para corregirlo o subsanarlo, en lugar de decretar directamente el cierre de la causa.

  1. 2. Estándar de “Debida Diligencia Reforzada”

El Máximo Tribunal remarcó que las respuestas judiciales no pueden ser meramente formales. Citando tratados de rango constitucional como la Convención de Belém do Pará, la CEDAW y la Ley Nacional N° 26.485, los magistrados señalaron que los jueces deben remover activamente los obstáculos que impidan el tratamiento de estas denuncias. De lo contrario, se trasladan injustamente las fallas del sistema a la persona afectada, comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado.

  1. 3. Perspectiva de Género

La sentencia fue taxativa al señalar que la decisión del juez de primera instancia reproducía estereotipos de género y frustraba el acceso real a la justicia, privando de forma anticipada a la denunciante de una instancia fundamental de escucha y tutela judicial efectiva.

Resolución: El Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar procedente la impugnación de la Fiscalía, revocar el sobreseimiento del imputado y ordenar el reenvío inmediato de las actuaciones a la Oficina Judicial para que el proceso penal continúe, permitiendo las aclaraciones pertinentes en la acusación para avanzar formalmente hacia la etapa de juicio de manera urgente.

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