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Maltrato animal: el fiscal Moyano presentó impugnación contra resolución del Juez Di Biasse

El fiscal general Fabián Moyano elevó con fecha 15 de junio de 2021 la impugnación para que sea considerada por la cámara penal, respecto a la resolución del Juez Marcelo Nieto Di Biasse tras el juicio oral por el caso de maltrato animal, donde fue absuelta la única imputada, Lorena Carrizo. Vale recordar que el propio fiscal rechazó la intimación interpuesta por el mismo magistrado para la devolución de los animales a la señora Carrizo, tras pedido de su defensa.

La impugnación

En una extenso escrito que consta de 34 páginas el fiscal Moyano expresa que vengo por el presente, en tiempo y forma a interponer Recurso de Impugnación Extraordinaria contra la sentencia definitiva de fecha 05 de junio de 2021, dictada por el Sr. Juez en lo Penal de Trelew, Dr. Marcelo Fernando Nieto Di Biase, en cuanto resolvió absolver a Lorena Carrizo por los hechos acaecidos entre un fecha de inicio que no se puede establecer y el día 7 de diciembre de 2018, en el patio de su vivienda sita en calle Palacio de la ciudad de Trelew, donde poseía un criadero de perros sin habilitación comercial, infligió malos tratos al menos a siete perros de la raza bull dog ingles y bull dog francés, manteniéndolos encerrados en caniles pequeños, sin techo, expuestos al sol y a altas temperaturas, sin agua, ni alimento suficiente, dejándolos abandonados a su suerte, provocando que dos de ellos mueran al quedar expuestos al rayo del sol, sin agua, producto de la deshidratación.

En el marco de la presente impugnación y de acuerdo a los motivos y fundamentos que se exponen en la presentación, esta parte habrá de requerir la nulidad de la sentencia referida y el reenvío para la realización de un nuevo juicio, con un juez distinto, e imparcial.

Arbitrariedad. Nulidad del allanamiento y secuestro – Contacto con el legajo de pruebas. Contaminación del juez

A criterio de esta parte existían sobrados motivos para rechazar el planteo de nulidad del allanamiento postulado por la defensa. En primer lugar la extemporaneidad del mismo: se invoca a minutos de iniciar el debate y luego de dos años y medio de practicado, lo que denota la falta de interés. Por otra parte, durante la audiencia preliminar, el defensor nada invocó sobre el supuesto vicio, sino todo lo contrario, admitió ante la Jueza Gonzalez la existencia de la orden, agraviándose solamente por haber secuestrado más perros de lo “autorizado por la Juez”.

Considero que la declaración de nulidad de la diligencia en esas circunstancias deviene de un extremo rigorismo formal que perdió sentido luego de dos años de ejecutado. El Juez ha resuelto atendiendo solamente a la letra de la ley, apartándose de aplicar una interpretación progresiva y evolutiva, a la luz de los cambios sociales y culturales, al reconocimiento de sujeto de derecho que tienen los animales por la Declaración Universal de Derechos del Animal del año 1977, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y especialmente, a un sentido de humanidad que imponía actuar con suma urgencia para evitar males mayores y hacer cesar el sufrimiento de los animales.

A lo que voy es que pudo el juez Di Biassi, por vía de una interpretación dinámica inteligente, extender el mandato constitucional a hipótesis no previstas originalmente por el constituyente. También debió entender el Juez que la orden verbal emitida por la Jueza Ivana Gonzalez, fue emitida y suscripta horas después, fundados en la urgencia, el peligro en la demora, y por motivos de Justicia y equidad, y en estos casos puede el Juez apartarse de las palabras de la ley” para aplicar la norma con auténtico sentido de justicia y recto juicio prudencial en los casos concretos”.

La declaración de nulidad del allanamiento carece totalmente de sentido y de racionalidad por cuanto la actividad que bien podría haber practicado sin orden judicial, invocando solamente al ocupante de la vivienda la facultad del art. 174 inc. 4° del Código Procesal Penal, con mayor razón podía practicarla con una orden de Juez competente, librada verbalmente y refrendada por escrito momentos después.

Sobre la contaminación del Juez y la afectación a garantía de imparcialidad

Como lo señalé anteriormente, entiendo que el Juez del juicio, para resolver el planteo de nulidad en las instancias preliminares del debate me solicitó el legajo de pruebas y se retiró a su despacho para resolver, accediendo a toda la evidencia existente (prueba de cargo) contaminándose con la misma. De esta manera el Juez para resolver tomó contacto anticipado con una importante cantidad de prueba de cargo, por escrito y con antelación al debate oral. Ésta equivocada decisión del Juez, desde el punto de vista constitucional vulnera la cosa juzgada, progresividad y preclusión de los actos del proceso, la afectación del debido proceso, el sistema acusatorio, contradictorio y dispositivo y, por último, la garantía de imparcialidad.

Valoración sesgada de la prueba. Arbitrariedad

Sostengo que la desacreditación que realizó el juez respecto de estos dos testigos fue porque solo prestó atención a los dichos referidos a las circunstancias advertidas el día 8 de diciembre, una vez que los perros ya habían sido rescatados por el suscripto, entregados a la Sra. Austin e hidratados por la nombrada. Era lógico, era lo esperable que los perros un día después de retirados del sol, de los caniles, ya habiendo tomado agua, comido, iban a presentar un aspecto más saludable.

Que pretendía el Juez? Que la Sra. Austin luego de recibir los animales los mantenga sin proveerle agua un día más para que esta circunstancia pueda ser certificada por el veterinario Pogyor? La valoración que efectúa el Juez es totalmente sesgada, y arbitraria. El delito de maltrato animal, previsto por el art. 2 inc. 1° de la ley 14.346 describe un delito de peligro que se consuma cuando se verifica el sufrimiento del animal provocado por la falta de agua o comida.

Una situación particular se presenta cuando el testigo Raúl Kowlonsky comienza a declarar y hace referencia que por el año 2014, cuando hacía tareas de jardinería dos veces por semana , en el patio de un vecino de la vivienda de Lorena Carrizo, (la ubicada en calle Palacios) observaba los caniles de los perros que no tenían techo, con suelo de cemento, algunos en las jaulas, otros sueltos, jadeaban mucho los días de calor…”

Pero luego, habiendo declarado el testigo durante un solo minuto, a pedido de la defensa, el Juez Di Biassi interrumpió al testigo, le indicó que los dichos sobre los cuales estaba deponiendo se encontraban prescriptos, y que además pertenecían a la órbita del Juez de falta, por lo tanto sus dichos resultaban impertinentes, y aun, ante la oposición de esta parte con debida fundamentación, le ordenó que se retire de la sala.

Esa determinación resultó totalmente autoritaria y absolutamente arbitraria, porque prejuzgó sobre la pertinencia de la declaración, sobre la posibilidad de prescripción de los hechos, y sobre la “competencia” administrativa de los mismos. Con ello, el Juez soslayó normativas procesales y reglas de interpretación de la prueba:

Por otra parte, al eliminar del juicio a éste testigo, el Juez ignoró la facultad que posee la parte acusadora de ampliar la acusación durante el debate en caso de verificarse nuevos hechos, en este caso a hechos de malos tratos ocurridos durante el año 2014. Una vez más existió contaminación con la prueba: Resulta muy llamativo también que el Juez haya adelantado durante la declaración de este testigo que los hechos sobre los que declaraba, ocurridos durante el año 2014 se encontraban prescriptos, y que eran además competencia del Juez de falta.

Fundamentación contradictoria

Increíblemente, como se advierte, la arbitrariedad del Juez llegó a tal extremo que tengo que poner de resalto su propia contradicción por cuanto en esos párrafos me enrostra haberle imputado a la Sra. Carrizo el hecho de “maltratar deliberadamente” (dolo directo) y doce renglones más abajo, (en la misma página 13) expresa: “respecto al dolo eventual propuesto por la fiscalía, tampoco puede tener acogida…”.

Otra insólita contradicción del Juez la encontramos a fs. 11 de la sentencia. Allí valora como importante a favor de la imputada los dichos de la testigo de concepto, la Sra. Cipolla cuando relató que la imputada le regaló dos perros a su hija enferma, “lo que permite presumir el interés de la acusada sobre los perros que tenía a su cuidado” (el subrayado me pertenece) pero luego, en la pag. 16 se expresa de esta manera: “ No hay delito, lo que no significa que no pudo haber existido una falta contravencional, lo que en su caso hubiese sido resorte de análisis de la justicia respectiva….pero a renglón seguido cambia de parecer, y dice: “A más de ello, no es mi función reprochar cuestiones morales y en contra de las buenas costumbres, por mucho que puedan afectar a la comunidad y afectarme en lo personal las imágenes que fueron reproducidas en el debate…”

Anteriormente, en la pag. 14 había sostenido que la conducta era negligente, (culposa), textualmente expresó: “No cabe duda que existió descuido, pero ello no alcanza para poner en cabeza de la imputada el aspecto volitivo requerido, esto es, desinteresarse de los perros que estaban a su cuidado, admitiendo un hecho desgraciado como posible. Por otra parte, se debe tener presente que el delito no admite la figura culposa…”.-

Las contradicciones evidenciadas en el fundamento, denotan una espantosa confusión conceptual respecto del dolo directo, del dolo eventual, de la culpa y de las conductas atípicas, pero moralmente reprochables, como las definió.

Por todo es que considero que no estamos ante una sentencia sino ante un puñado de aseveraciones dispersas, irrazonables, incoherentes arbitrarios y contradictorias que merecen la declaración de nulidad por parte de ese Alto Tribunal, mandando a realizar un nuevo juicio con un juez distinto.

Reserva del caso federal

Resultando la decisión impugnada equivocada y defectuosa por presentar fallas apuntadas a su fundamentación normativa, el carácter insanable de las mismas las torna arbitraria. Que las fallas insoslayables señaladas hacen procedente la aplicación del art. 18 de la Constitución Nacional (debido proceso legal adjetivo) y 14 de la ley 48 fundado así el caso federal por sentencia arbitraria tal como lo exige la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 238; 305; 244; 48; entre otros).

Considero que media cuestión federal directa, toda vez que la resolución puesta en crisis implica apartamiento de la garantía antes señalada, la que de confirmarse, pasaría formal y materialmente en autoridad de cosa juzgada y desnaturalizaría en consecuencia derechos que solo podrían ser restaurados por vía del Recurso extraordinario federal, que dejo planteado en consecuencia.

Petitorio

Por todo lo expuesto, del Sr. Juez de Juicio, solicito:

a) Tenga por deducido formal recurso de impugnación extraordinaria de la sentencia.
b) Previo traslado se eleve este escrito y sus antecedentes a conocimiento de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia Provincial.
Y llegadas las actuaciones correspondientes a conocimiento de los señores Ministros, a ellos solicito:

1º) Admitan el recurso por los fundamentos expuestos.

2º) Se convoque a audiencia y oportunamente se anule el fallo recurrido conforme los argumentos aquí esgrimidos y se disponga el reenvío al Tribunal competente para la renovación del juicio.

 

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