“Ñoquis Calientes”: le redujeron la pena a Cecilia Torres Otarola

La Cámara Penal de Trelew redujo en cuatro meses la pena impuesta a la ex diputada y ex ministra de Familia de Chubut, Cecilia Torres Otarola, en la causa conocida como”Ñoquis Calientes”. Pero mantuvo la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por fraude y exacciones ilegales.

Los jueces Alejandro Gustavo Defranco, César Marcelo Zaratiegui y Roberto Adrián Barrios dieron a conocer su resolución en la causa caratulada “Cecilia Torres Otarola y otros psa fraude a la administración pública”.

De esta manera, su condena pasó de 3 años a 2 años y ocho meses de prisión en suspenso, aunque se mantuvo la inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública.

Torres Otarola fue sentenciada por fraude a la administración pública y exacciones ilegales, debido a que solicitaba ilegalmente aportes de dinero a algunos de sus colaboradores políticos y contrataba a personas de su entorno para desempeñar tareas en el Estado que nunca cumplieron efectivamente. Entre los casos emblemáticos de la causa se encuentra la contratación de su niñera y jardinero personal como empleados estatales sin que realizaran funciones públicas.

Porqué le reducen la condena a Torres Otarola 

En el caso de Torres Otarola, ex Ministra de Familia de la provincia y también de Silvana Cañumil, los jueces hicieron lugar de manera parcial a la impugnación presentada por sus abogados y ambas fueron absueltas por uno de los hechos endilgados, en tanto que se confirmó lo resuelto en el juicio sobre otros tres delitos. Los magistrados determinaron que la pena a cumplir por parte de la ex funcionaria del estado chubutense será de 2 años y 8 meses de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para ejercer la función pública.

El tribunal de alzada rechazó, por otra parte, la impugnación presentada por los abogados de los otros condenados en la causa.

Condenas ratificadas

El fallo de la Cámara, de unas 70 páginas, ratificó las condenas para otros imputados como Mara Lorena Rodera, Facundo Solari Rodera y Miguel Ángel Reto Trelles, quienes también fueron hallados culpables de fraude al Estado por cobrar sueldos sin realizar tareas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde debían cumplir funciones. La investigación y acusación estuvo a cargo del fiscal Omar Rodríguez, quien destacó la complejidad del caso y la falta de constancias de que los empleados contratados cumplieran tareas formales o cualquier otra función en relación de dependencia estatal.

Cómo comenzó la causa “Ñoquis Calientes”

La causa “Ñoquis Calientes” se inició a partir de denuncias por contrataciones irregulares dentro de la estructura estatal de Chubut, donde empleados figuraban en planillas pero en realidad trabajaban en domicilios particulares o no cumplían funciones públicas. El proceso judicial se extendió por más de cuatro años y sentó un precedente en materia de lucha contra la corrupción en la provincia.

En primera instancia, Torres Otarola había sido condenada a tres años de prisión en suspenso y a la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, mientras que para otros acusados se solicitaron penas similares o menores, con reglas de conducta y devolución de montos percibidos. El pedido inicial del fiscal fue de hasta tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación perpetua y devolución de los montos defraudados.

Durante la audiencia de revisión, los defensores solicitaron la nulidad de la sentencia por considerarla arbitraria, pero el Ministerio Público Fiscal rechazó esos planteos, destacando que el proceso fue exhaustivo y que se intentó reintroducir cuestiones ya debatidas. La resolución final de la Cámara fue notificada el 12 de junio de 2025, confirmando la reducción de la pena para Torres Otarola y manteniendo las condenas para los demás imputados culpables.

La resolución

El primer punto de la sentencia de Cámara determina “hacer lugar parcialmente a la impugnación deducida por los Dres. Romano Cominetti y Francisco Miguel Romero en representación de la Sra. Cecilia Torres Otarola y Silvana Cañumil, de sus demás circunstancias personales obrantes en autos, y absolver a las nombradas del delito de defraudación a la administración en carácter de autora y participe necesaria respectivamente por el identificado como 1, hecho en perjuicio de la Administración Pública, por las razones dadas en los considerandos y en función de lo previsto en el art. 28 C.P.P. y 44, IV, C.Ch”.

En el segundo punto resuelven “rechazar la impugnación ordinaria de los Sres. Francisco Miguel Romero y Romano Cominetti, así como el de la Dra. Florencia Ana Aida Barba, por los argumentos desarrollados en los considerandos, manteniendo incólume la sentencia registrada bajo el Nro. 27/2025 en los puntos VII a XII de dicho resolutorio respecto de los Sres. Mara Lorena Rodera, Facundo Solari Rodera y Miguel Ángel Reto Trelles, cuyos demás datos filiatorios constan en autos”.

En el tercer punto deciden “revocar parcialmente la sentencia registrada bajo el Nro. 27/2025 reduciendo el monto de pena impuesto a la Sra. Cecilia Torres Otarola, D.N.I. 28.236.234, a una pena de dos años y ocho meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública y el pago de las costas del proceso (arts. 5, 12, 26, 29, tercer párrafo, 40 y 41 del Código Penal) por ser considerada como autora material y penalmente responsable de los delitos de DEFRAUDACI6N A LA ADMINISTRACION PUBLICA Y EXACCIONES ILEGALES (modalidad concusión) en carácter de autora (arts. 45, 55, 174 inc. 5 en función del 172 y 266 del Código Penal), por los hechos identificados respectivamente como 6, 7 y 8 ocurridos en la Administración Publica y los hechos 3, 4, 5 en perjuicio de Martin Sandoval, Érica Paludi y Alexis Ganga”.

Share on facebook
Share on twitter
Share on whatsapp

Artículos que te pueden interesar...

Categorías
Deportes
Descarga nuestra App ya y escuchanos en cualquier lugar!
darwin clinica veterinaria