La audiencia de impugnación fue celebrada el primero de febrero con la presencia del acusado P.F.H., asistido técnicamente por Custodio Gómez, mientras que por la parte acusadora participó la fiscal general jefa Silvia Pereira. Cabe destacar que en su resolución la cámara penal confirma la calificación legal esgrimida por el Ministerio Público Fiscal y también absuelve al imputado por un hecho ocurrido en 2017 o 2018 en la provincia de Mendoza, situación que no había sido tenido en cuenta ni formaba parte de la acusación fiscal.
Entienden los magistrados en este sentido que uno de los pilares básicos del debido proceso es la distribución federal de competencias, lo que implica que los jueces solo tienen atribución para condenar por hechos cometidos bajos su jurisdicción territorial, por lo que debió ser investigado por los órganos habilitados para ello en la provincia de Mendoza y no ante un fuero provincial ajeno.
Respecto de la sentencia que la defensa intenta impugnar, indicaron que en la inteligencia que nos hallamos ante una resolución jurisdiccional con adecuada fundamentación, todo ello de conformidad con las pautas básicas de la crítica racional, luego del análisis de toda la prueba rendida y refutando los intentos del prevenido de negar los hechos intimados, resolvieron la confirmación íntegra de la sentencia en lo que hace a la acreditación de autoría.
El fallo de los Jueces de la cámara penal de Trelew, conformada por Alejandro Defranco, Adrián Barrios y Martín Montenovo se emitió este 15 de febrero,acordando confirmar la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2021 por los doctores María Tolomei, César Zaratiegui y Marcelo Nieto Di Biasse que condenó a diez años de prisión al exdirigente social por graves hechos de abuso sexual.
En definitiva la cámara penal confirma la sentencia número 2424/21 y de acuerdo a la acusación impuesta por la fiscalía, en lo que hace a la existencia material y la atribución de responsabilidad de P.F.H., por los hechos calificados como abuso sexual gravemente ultrajante, todos ellos agravados por haberse cometido por un ascendiente, en perjuicio de su hija, artículos 45, 119, 2do. y 4to. párrafo inciso b del código penal.
Luego resuelve modificar la pena impuesta al nombrado, la que en definitiva se fija en ocho años de prisión y se impone las costas al acusado de acuerdo al artículo 241 del código procesal penal, regulando los honorarios de la defensa pública.
FUENTE: Diario JORNADA