En la última sesión del Concejo Deliberante se aprobó por unanimidad y ha sido promulgada la ordenanza N°8993 por la cual se crea “el Consejo Municipal de Discapacidad, que actuará como órgano asesor no vinculante del Poder Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus facultades privativas, con las funciones que le confiere la presente Ordenanza, el cual podrá sesionar en forma itinerante y/o donde sus miembros titulares así lo dispongan”, define la norma en su artículo primero.
Fue el miembro informante en el recinto la concejal de Juntos por el Cambio, Paula López, precisando que el proyecto fue elaborado junto a las ediles Laura Tonso de Despertar Rawsense y la libertaria, Ester Luque
La iniciativa surge a pedido de los integrantes del Consejo de Discapacidad, actualizando aspectos de enfoque e incorporando nuevas definiciones y herramientas de mayor participación que se han desarrollado con el paso del tiempo.
Las propuestas surgieron de las cotidianas reuniones del Consejo de Discapacidad e insumió unos dos meses de arduo trabajo, señaló López.
En la fundamentación se subraya que el Consejo Municipal de Discapacidad, se reformula “en función de que estamos frente a una perspectiva inclusiva y donde se pone énfasis en la participación activa de las personas con discapacidad y la necesidad de espacios de construcción desde la valoración y el respeto”, destaca la ordenanza sancionada.
Nuevos enfoques
La concejal López explicó que la redacción del nuevo Consejo Municipal de Discapacidad se basa en nuevos enfoques que hay sobre este tema.
“Por ello derogamos las normas que existían ya que poseían otra perspectiva, se hablaba de discapacitados y ahora se habla de personas con discapacidad. En la actualidad se pone foco sobre la persona, el individuo y la discapacidad es tomada como una característica”, indicó.
En la argumentación se define que, “este modelo se relaciona con los valores esenciales y fundamentales que garantiza nuestra Constitución Nacional y Provincial, como así también los Convenios y Tratados sobre Derechos Humanos, tales como la dignidad humana, la libertad personal y la igualdad, que propician la disminución de barreras y dan lugar a la inclusión social y que pone en la base principios como la autonomía personal, la no discriminación, la accesibilidad universal, la normalización del entorno, el diálogo civil, entre otros”.
Presidencia
Pasando a las determinaciones contempladas en la ordenanza, el artículo 3ro define que “el Consejo Municipal de Discapacidad tendrá un Presidente y un Secretario que serán electos por mayoría simple desde su seno.
El Presidente tendrá la obligación de convocar por lo menos una vez al mes a todos los miembros titulares e invitados”. Cabe recordar que en la anterior normativa el presidente era el Intendente de la ciudad que luego delegaba su representación en alguien designado a tal efecto. Ahora el Consejo elegir{a por si quien lo presidirá
El artículo 4to le otorga representación al Poder Ejecutivo Municipal que “tendrá un representante designado por el Intendente Municipal”, define.
Conformación
A continuación, en el artículo 5to, se detalla la conformación del Consejo Municipal de Discapacidad en el cual estarán representados numerosos sectores que intervienen en el tema de la discapacidad. Se trata de, “instituciones y colectivos de personas por medio de un titular y un suplente; cuyo titular revista carácter de miembro permanente con voz y voto”.
Y allí especifica: a) Un (1) Representante del Poder Ejecutivo Municipal, en la figura de funcionario a cargo del Área de Discapacidad Municipal, el cual cumplirá la función de Secretario Ejecutivo. Dicho Secretario será responsable de convocar a la primera Asamblea del primer trimestre de cada año”; Luego habrá “b) Un (1) Representante de cada Bloque Político del Concejo Deliberante; c) Un (1) Representante de la Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez, la Adolescencia y la Familia; d) Un (1) Representante de la Dirección General de Servicio de Protección del Derecho de Niños, Adolescentes y Familia; e) Un (1) Representante de la Dirección General de Deportes; f) Un (1) Representante de la Dirección General de Recreación; g) Un (1) Representante de la Secretaría de Educación, Cultura y Recreación; h) Un (1) Representante de Defensoría Pública;.i) Un (1) Representante de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; j) Un (1) Representante de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Urbano; k) Un (1) Representante de la Dirección General de Promoción de Empleo; l) Un (1) Representante por el Nivel Inicial del Ministerio de Educación; m) Un (1) Representante por el Nivel Primario del Ministerio de Educación; n) Un (1) Representante por el Nivel Secundario del Ministerio de Educación; ñ) Un (1) Representante del Nivel Terciario y/o Universitario del Ministerio de Educación; o) Un (1) Representante de la Modalidad de Educación Especial del Ministerio de Educación; p) Un (1) Representante de la Dirección Provincial de Atención Integral de la Discapacidad; q) Un (1) Representante del Servicio de Rehabilitación del Hospital Santa Teresita; r) Un (1) Representante del Servicio de Salud Mental del Hospital Santa Teresita; s) Un (1) Representante del Servicio Social del Hospital Santa Teresita; t) Un (1) Representante del Departamento de Área Externa del Hospital; u) Un (1) Representante de cada Escuela Especial; v) Un (1) Representante de cada Organización No gubernamental que se dedique estatutariamente a las temáticas de las personas con discapacidad y/o diversidad funcional, con o sin Personería Jurídica y sin fines de lucro, que se encuentren en funciones; w) Siete (7) personas con discapacidad representando preferentemente las clasificaciones de las mismas en el Artículo 2° de la presente Ordenanza o en caso necesario un familiar o representante legal y x) También podrán integrar el Consejo Municipal de Discapacidad, en calidad de miembros no permanentes, con voz y sin voto, aquellas personas físicas y jurídicas u otros Consejos Municipales que sean invitadas a participar conforme la reglamentación interna del mismo.
Facultades
Entre las facultades que tendrá se cita que: a) Brindarán asesoramiento y/u opinión mediante acordadas cuando se trate en el seno del Concejo Deliberante de Rawson temas relativos a la discapacidad; b) Los miembros del Consejo Municipal de Discapacidad cumplirán sus funciones con carácter Ad-Honorem, no percibiendo emolumento alguno; c) Propondrán lineamientos de las políticas de promoción específicas, así como sugerir la planificación de las mismas; d) Participarán en las propuestas de elaboración del presupuesto municipal en las partidas pertinentes a acciones relacionadas a la temática de discapacidad; e) Participarán en la elaboración de iniciativas legislativas que sobre el particular proyectan las áreas competentes, o en forma autónoma, efectuando un análisis y evaluación permanente de las que se aprueben.
f) Propondrán la realización de Programas Especiales que contemplen acciones de prevención, promoción, asistencia, protección y rehabilitación de personas con discapacidad y/o personas con diversidad funcional y promoverán la articulación intersectorial a efectos de coordinar acciones y programas.
g) Evaluarán el cumplimiento de los instrumentos legales y reglamentarios vigentes del orden municipal relacionados con las personas con discapacidad y/o diversidad funcional y analizarán la conveniencia de la elaboración de normas complementarias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos.
h) Promoverán acciones que tiendan a difundir y dar a conocer la temática de discapacidad y/o diversidad funcional, las formas de prevención y formas de detección temprana y rehabilitación integral.
i) Elegirán entre sus miembros un Presidente y un Secretario de Actas para gestionar el funcionamiento del mismo. La elección se efectuará cada dos años y j) El Consejo tendrá un Secretario Ejecutivo que será el representante titular del Poder Ejecutivo Municipal.
Reglamento
Precisa en el punto 7 que “el Consejo Municipal de Discapacidad redactará su Reglamento Interno dentro de los Sesenta (60) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, debiendo ser ratificada por el pleno del Concejo Deliberante”.
Dictámenes
En el artículo noveno señala que “los Dictámenes e Informes generados por el Consejo Municipal de Discapacidad, tendrán carácter no vinculante y deberán, en todos los casos, encontrarse debidamente fundamentados. En caso de existir más de un Dictamen, Proyecto o Informe, todos deberán ser puestos a consideración del Poder Ejecutivo, quien resolverá acorde a sus atribuciones”.
El artículo décimo define que, “el Consejo Municipal de Discapacidad funcionará con la modalidad de Plenario a realizarse periódicamente de la manera que se acuerde en la Reglamentación. En todos los casos, el Consejo sesionará válidamente con la mitad más uno de sus integrantes. Sus decisiones se tomarán con el voto de la mayoría simple de sus miembros presentes”, define.