Jorge Luis Miquelarena presentó un Recurso Extraordinario Federal en contra de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Chubut que declaró nulo el debate en el que un hombre resultó condenado a 14 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia con una menor de dieciocho años y por resultar el acusado encargado de la guarda de la menor. El MPF sostiene que no se aplicó el derecho federal que regula el caso.
La sentencia de los jueces de juicio, no fue recurrida por el Ministerio Publico Fiscal, ni tampoco por la Defensa, ya que el condenado aceptó que quedara firme. El Superior, conformado por los ministros Mario Vivas, Alejandro Panizzi y el subrogante legal Alejandro Defranco, intervino en consulta por tratarse de una pena de 14 años de prisión de cumplimiento efectivo y declaró nulo el debate por considerar al aislamiento social obligatorio vinculado a la pandemia, a las inclemencias climáticas de la jurisdicción y a la falta de internet en la zona, insuficiente fundamento para la demora prolongada en la producción del debate por la pena.
La no aplicación del derecho Federal que regula el caso
Miquelarena sostiene en el recurso que el Superior Tribunal de Justicia omitió completamente la consideración y aplicación de las normas que regulan el caso, las que son de jerarquía normativa superior, aplicando en cambio las reglas ordinarias del Código de Procedimiento Penal, previstas naturalmente para tiempos de normalidad a una situación de hechos y de derecho absolutamente extraordinaria.
También sostiene que la sentencia impugnada no es una derivación razonada del derecho vigente, siendo una decisión jurisdiccional inválida. Anuló la sentencia del Tribunal de Juicio sin que existieran ninguno de los requisitos de los actos inválidos: no hubo quebrantamiento formal, ya que el juicio se desarrolló conforme a las normas de restricción de circulación dictadas por el Gobierno Federal, y no existió ningún perjuicio pues las partes consintieron los tiempos de realización en el mismo entendimiento de que debía darse estricto cumplimiento a las normas Federales.
El recurso cita a Edgardo Donna, indicando que “el principio de trascendencia, que de eso se trata, importa considerar que no hay correctivo si la desviación no tiene trascendencia sobre garantías esenciales de la defensa en juicio, ya que las nulidades no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales sino enmendar los perjuicios efectivos que pudieren surgir de la desviación”.
Indica el recurso que la sentencia del Superior Tribunal de Justicia ha ocasionado un perjuicio a los derechos de la víctima del delito, que de adquirir firmeza significaría un serio proceso de revictimización infligido por la Administración de Justicia, al ponerla en situación de declarar nuevamente durante horas, relatando los abusos sexuales sufridos desde su niñez -8 años- y hasta cumplir 14 años con la afectación psíquica que eso supone, o asumir si no se siente en condiciones de hacerlo, que su agresor no será sancionado por lo que hizo.
Dicha situación resulta violatoria de los derechos que le acuerda la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la violencia contra la Mujer – Convención de Belem do Pará.
La presentación espera que el más alto tribunal de la república acoja los agravios planteados y deje sin efecto la sentencia impugnada, reenviando la causa para que el Superior Tribunal dicte una nueva sentencia ajustada a derecho.