La cámara penal de Trelew integrada por los Jueces Roberto Adrián Barrios, Alejandro Gustavo Defranco y Martín Montenovo, con la presidencia del nombrado en primer término, emitió hoy la resolución mediante la cual determinó confirmar la pena impuesta por el tribunal de enjuiciamiento de seis años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento para el abogado Oscar Edgardo Romero Bruno por tentativa de homicidio y portación ilegal de arma de guerra en calidad de autor.
La sentencia había sido dada tras el juicio oral correspondiente por el cuerpo colegiado conformado por las doctoras Mirta Moreno, Marcela Pérez y Patricia Reyes el 14 de octubre de 2020, a partir de la acusación elevada por el Ministerio Público Fiscal representado por la fiscal general Carolina Marín. Posteriormente, los defensores del acusado Laura Fernández y Abdón Manyauik interpusieron la impugnación en representación de Romero, atacando la resolución dispuesta por el tribunal original. El hecho ocurrió el 16 de abril de 2019 a las 20,15 aproximadamente en la avenida Hipólito Irigoyen al 1000 de la ciudad de Trelew en perjuicio de Horacio Pavez.
La respectiva audiencia de impugnación se había celebrado en la cámara penal de Trelew el día 2 del presente mes y los doctores Barrios, Defranco y Montenovo emitieron la resolución hoy explayándose en sus fundamentaciones a lo largo de 58 carillas, donde entre otras cosas indican que el acusado desempeña la profesión de abogado, en cuya formación se enseña a dirimir los conflictos pacíficamente en el marco de la ley, es decir lo contrario de lo que intentó. Además, para poder ejercerla es usual que se formulen juramentos donde se reafirme tal mandato. En dichas condiciones, si el desconocimiento del Derecho puede hasta generar la exclusión de la culpabilidad, su conocimiento minucioso opera en sentido exactamente inverso cuando se delinque, la intensifica, y con ello a la respuesta punitiva.
No hemos advertido la existencia de factores de atenuación en condiciones de contraponerse a los mencionados, por lo cual la determinación de la sanción debía alejarse notoriamente del mínimo de la escala aplicable. Precisamente, en líneas generales, eso decidieron las magistradas, sobre la base de dichos argumentos, edificando una respuesta contingente racional y respetuosa del imperativo “pro nomine”.
En consecuencia, la resolución determina no hacer lugar a las pretensiones desarrolladas por el imputado, en la impugnación ordinaria presentada contra la sentencia registrada bajo número 1988/20 dictada el 14 de octubre de 2020. A su vez modifica la calificación jurídica reprochada a Oscar Edgardo Romero Bruno, por la de autor del delito de homicidio en grado de tentativa, agravado por el uso de arma de fuego, artículos 79, 42, 45 y 41 bis del código penal, confirmando la pena impuesta de seis años y nueve meses de prisión.
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