Un caso de corrupción, que lleva 4 años, sigue demorado por presentaciones judiciales. Aún no tiene fecha de inicio el debate oral y público. El dispendio judicial que se genera y el perjuicio real a los testigos, impactan de lleno en la resolución de la causa.
En el marco de la causa que se encuentra en espera del debate oral y público en donde se investigó a Cecilia Torres Otarola y otros por el delito de fraude a la administración pública. El defensor, Francisco Miguel Romero, pidió se aplique el instituto de “suspensión de juicio a prueba” en favor de todos sus asistidos. La jueza Ivana Gonzales resolvió rechazar el pedido de aplicación del instituto, teniendo en cuenta que las personas que lo solicitan revestían la calidad de funcionarios públicos al momento de los hechos, en orden al art. 77 del CP, situación que resulta un obstáculo legal a los fines de beneficiarse con el instituto pretendido. Atento al rechazo, los defensores, Romero y Cominetti, interpusieron un recurso de impugnación para que la resolución sea revisada por la Cámara Penal.
Dicho planteo generó la suspensión del juicio oral y público que estaba fijado para el día 22 de abril del corriente año, en función que a partir de ahora se deberá expedir la cámara de impugnación en orden a resolver la denegatoria del instituto de la suspensión del juicio a prueba.
Los defensores de confianza de Jaqueline Rodera, María Lorena Rodea, Facundo Solari Rodera, Silvana Adriana Cañumil, Miguel Ángel Reto y Branco Neira Rodera, plantearon la suspensión de juicio a prueba a escasos días del comienzo del debate oral.
El planteo se hace en función de la oportunidad que le otorga el art. 49 del CPPCH, el cual dice que “cuando la ley penal permita la suspensión de la persecución penal, el imputado o su defensor podrán requerirla hasta el inicio del debate”.
Artículo 49 de CPP dentro de las reformas previstas
El proyecto de reforma del Código Procesal Penal, que por estos momentos se encuentra en plena discusión, entre los artículos que se pretende modificar, está precisamente el art. 49.
Es que, como está redactado, en cuanto a la oportunidad de solicitar la suspensión del juicio a prueba, generan graves distorsiones en el sistema.
Para ponerlo en contexto, en este caso en particular, hubo toda una organización previa en cabeza de la Oficina Judicial de la Ciudad de Rawson, en orden a la constitución del tribunal encargado del juicio, la fijación de la fecha de inicio, y la reserva de la sala de audiencias para el desarrollo del mismo, teniendo en cuenta la agenda de los jueces designados, sumado a que son magistrados con asientos en otras ciudades.
Por otro lado, el Ministerio Público Fiscal, cursa las correspondientes citaciones a todas aquellas personas que participarán en el juicio, testigos, peritos, etc., que en este tipo de casos de Corrupción son numerosas. Cabe agregar que hay personas que van a declarar en el juicio en dicho carácter, las cuales residen en otras localidades, incluso fuera de nuestra provincia.
Pero, además, es necesario tener en cuenta que el debate oral en sí mismo, genera cierta intranquilidad o ansiedad en las personas por el tiempo que deben transitar. Y así también que esas personas organizan sus vidas, trabajo, obligaciones familiares, viajes, etc. entre otros aspectos para poder asistir.
Si esta situación que resulta desgastante para aquellas personas que participarán como testigos, el impacto que causa en las víctimas de delitos es mucho mayor.
La reforma del Código Procesal Penal pretender modificar, entre otras cosas, que la oportunidad para solicitar la “Suspensión de juicio a prueba” tenga como límite máximo la audiencia preliminar. Es decir, que cuando el caso sea elevado a juicio no exista, una vez fijada la fecha de inicio, ningún tipo de obstáculo que puede impedir o demorar el comienzo del mismo.